domingo, 30 de septiembre de 2012

INK QUILMES

INK QUILMES.  "Cool Show & Dance"


Luego de dos intentos de inauguración frustrados: los del 26 de abril y 18 de julio, finalmente, el miércoles 19 de septiembre de 2012  el bailable ilegal INK QUILMES logró abrir sus puertas.  

Esto fue posible gracias al titular del Juzgado de Faltas Municipales Nº 2 de Quilmes, Mario Carlos R. Fariña, quien a través de un rebuscado análisis de treinta y un páginas  (que parece elaborado por el abogado defensor de Ink),  anula todo lo actuado por la Municipalidad dictando con fecha 17/09/2012 la RESOLUCIÓNque a continuación se transcribe textualmente:


“...PROCEDER AL LEVANTAMIENTO de la medida cautelar de clausura. debiendo el Sr. MANUEL MAURICIO SOTELO, explotar en forma exclusiva la actividad comercial de BAR, CAFETERÍA, POOL  con un máximo de ocupación de 300 (trescientas) personas en planta baja y de 80 (ochenta) personas en el entre piso.” 


RESULTA EVIDENTE QUE ESTA RESOLUCIÓN ES FUNCIONAL AL "MÉTODO" UTILIZADO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA  ACTUAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA PERMITIR LO QUE LEGALMENTE NO SE PUEDE.   ES DECIR: SE LES AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO COMO BAR (RUBRO PERMITIDO) PARA DEJARLOS (¿POR QUE SERÁ?) DESVIRTUAR EL RUBRO Y QUE  FUNCIONEN COMO LOCALES BAILABLES (RUBRO PROHIBIDO EN LA ZONA) 

INK ES UNA DISCO, UN LOCAL BAILABLE.  Y  YA SEA CON LA NORMATIVA ANTERIOR O CON LA ACTUAL, ESA ACTIVIDAD ESTA PROHIBIDA EN ESE LUGAR.   

BREVE HISTORIA:


En Brown 698 esquina Garibaldi funciono durante muchos años la Mueblería Macchia.  Actualmente este importante inmueble es propiedad de la sucesión de Antonio Roque Macchia, de Hugo Alberto Macchia, María Cristina Cánepa y de Macchia S.A.

Cerrada la mueblería, el local fue puesto en alquiler y durante un tiempo fue sede de PAMI QUILMES.  

 Luego,  en el año 2001,  abre en el lugar el comercio denominado “CINEMA” con una autorización precaria para funcionar en el rubro bar, cafetería y pool; siendo el primer titular de este fondo de comercio Héctor Enrique Laurens y, actualmente, luego de varias transferencias, Manuel Mauricio Sotelo.

Por distintas falencias e incumplimientos de sus titulares “Cinema” nunca pudo obtener su habilitación definitiva y, hasta su cierre funcionaba con una autorización “precaria” o “provisoria”.

Finalmente, “Cinema” se traslada a Av. Calchaquí 3227 donde inaugura el sábado 19 de marzo de 2011 su local bailable.

Luego de dicho traslado, el local de Garibaldi y Brown permanece cerrado cerca de un año.  

Aparece entonces un grupo de “empresarios de la noche” que se asocian para instalar en ese lugar un local o confitería bailable. 


PRIMER INTENTO:

Ante la imposibilidad legal de obtener una habilitación nueva, llegan a un acuerdo con los propietarios del inmueble y con el último titular de la vieja solicitud de habilitación del “bar cafetería y Pool Cinema”, para que través de ese permiso precario y mediante el conocido jueguito de desvirtuar el rubro, abrir la confitería bailable o “Disco Ink”.

Es así que el jueves 26 de abril de 2012,  intentan inaugurar “INK QUILMES”, diciendo   -y necesitan repetirlo muchas veces para intentar que alguien les crea-   que es el mismo establecimiento comercial de siempre...que nunca dejo de funcionar... que cerraron algunos días para refaccionarlo y que continúan con  la misma actividad de antes (bar, cafeteria y pool) ...que simplemente  -franquicia mediante- cambiaron el nombre de fantasía CINEMA por INK. 

Alertado el municipio a través de publicidad difundida por distintos medios, de la trampa que se estaba llevando a cabo, y verificada la realidad de la misma,   el Intendente Gutiérrez mediante el Decreto Nº 1924 del 26 de abril de 2012 da por terminado el viejo e inconcluso trámite de Cinema,  denegando la habilitación solicitada.

Es en este contexto, que funcionarios de la Municipalidad de Quilmes,  proceden a clausurar el bailable “INK”, el mismo día de su inauguración. 

SEGUNDO INTENTO

El 1 de junio de 2012, Manuel Mauricio SOTELO,  D.N.I.  24.409.684, en su carácter de único titular de la autorización precaria para funcionar, obtenida en el trámite de solicitud de habilitación municipal del rubro “bar, cafetería y pool” , para el local ubicado en Brown y Garibaldi, que funcionaba con el nombre de fantasía “Cinema”;  inicia en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Quilmes, cuyo titular es el Juez Hugo Jorge Guarnieri,  una demanda contra la Municipalidad de Quilmes. (Causa nº 14.525)

Con información incompleta y algunas falsedades, (por ejemplo: afirmar que en ese lugar “hace más de cinco años que trabaja con la denominación INK”) obtiene del Juez Guarnieri una medida cautelar ordenando a la Municipalidad  de Quilmes que  ”...suspenda la aplicación y los efectos del Decreto 1924/12, disponiendo en consecuencia la reapertura y funcionamiento de la explotación comercial que gira con el nombre de fantasía INK...”

CON ESTA MEDIDA CAUTELAR OBTENIDA MEDIANTE ENGAÑOS, EL  MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 INTENTARON ABRIR NUEVAMENTE.

El intento de reinauguar INK fracasó.  Fue Clausurado nuevamente.  

TERCER INTENTO: 

Como se informa al comienzo de esta nota, con la valorable ayuda del Juez de Faltas Municipales Carlos Fariña, el boliche bailable Ink pudo abrir sus puertas.  

ESTO NO ES DEFINITIVO.

La historia continuará.


sábado, 29 de septiembre de 2012

LOS "BARES" EN LA ORDENANZA 11861/12





Teniendo en cuenta que este blog fue iniciado por vecinos de COMERCIOS HABILITADOS EN EL RUBRO “BAR”  pero que ilegalmente funcionan como BAILABLES, con la complicidad - groseramente pública y notoria-  de los funcionarios municipales,  VEAMOS QUÉ ES LO QUE DICE LA NUEVA ORDENANZA SOBRE LOS BARES.

El texto oficial completo de la citada ordenanza, que lleva el número 11.861 / 2012 lo encontrará el lector en una de las solapas de las páginas de este Blog, como así también en: www.quilmes.gov.ar/transparencia/descargas/boletin_127.pdf

Estos “Bares” con la música a todo volumen convierten las viviendas de los vecinos en un verdadero infierno en el cual es imposible dormir o descansar.  Inútiles han sido todos los reclamos y expedientes municipales iniciados por los vecinos para terminar con esta AGRESIÓN SONORA.  


ORDENANZA Nº 11861/12

Se transcriben y comentan únicamente los artículos relacionados al Rubro Bar 


ARTÍCULO 1º: El presente cuerpo normativo será de aplicación a los establecimientos o locales en general de esparcimiento, ya sea que se trate de lugares cerrados y/o al aire libre y sin perjuicio de los fines que de la institución haya tenido en miras al organizarlo. Se clasificarán de conformidad con las categorías que a continuación se señalan:

Categoría I: bar, restaurante.

Categoría II: Pub, café concert y sala de variedades.
Categoría III: restaurantes bailables, confiterías bailables, discotecas y locales de baile.
Categoría IV: Sala de videos, bares con video, confiterías con video y restaurantes con video
Categoría V: PooI o Billar.

A tal efecto entiéndase por:
a- Bar: todo establecimiento comercial en el que se sirvan bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como así también aperitivos y servicio de comidas para ser consumidos en el mismo establecimiento y en los que se ejecute música, prohibiéndose en el lugar la actividad de baile y la realización de espectáculos en vivo.
... ... ...
j.- Desvirtuación del rubro. Aquellos establecimientos comerciales que se encuentran habilitados y/o categorizados en un rubro determinado, según el artículo primero, no podrán desarrollar actividad comercial comprendida en otro rubro y/o categoría, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidos en el Art.38 de la presente.
... ... ...

CAPITULO II: HABILITACIÓN

ARTICULO 2º: Sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 10395/06 que prevé el Régimen General de Habilitación para comercios y empresas de servicios que desarrollen actividad en el Partido de Quilmes-, serán requisitos para la habilitación de los establecimientos alcanzados por la presente normativa en todas sus categorías:
... ... ...
5. Informe técnico de aislación acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros exigidos en la presente Ordenanza expedido por profesional matriculado en la materia.
... ... ...

19. Instalar un alcoholímetro digital a fin de determinar el porcentaje de alcohol en sangre de los concurrentes al establecimiento.

20. -Declarar la/s persona/s que esté a cargo del comercio para ser identificado por la Municipalidad y/o clientes y/o vecinos, el que deberá estar presente mientras se desarrolle la actividad.

ARTICULO 3º : Requisitos especiales exigidos para las categorías II y III
Los importantes requisitos establecidos en el artículo 3º NO SON APLICABLES A LOS BARES (CATEGORÍA  I)

CAPITULO IV: LÍMITE HORARIO
LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 NO SE APLICAN A LOS “BARES”
ARTÍCULO 9º:  Para los establecimientos comprendidos en las categorías II y III sólo podrán abrir sus puertas días viernes, sábados y vísperas de feriados y aquellos días que por circunstancias especiales autorice expresamente la Municipalidad. Estará permitida la admisión hasta la hora dos (02,00 hs.) y finalizarán sus actividades con evacuación del público presente como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (05,30 hs.). Cesará la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta horas (04.30 hs.).

ARTICULO 10º: Matinée para menores de edad (de 14 a 17 años de edad).  Los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17) años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en las Categorías II y III hasta las veintitrés (23,00) horas como horario máximo.  La apertura de puertas para el inicio de actividades se realizará a partir de las diecisiete y treinta (17,30) horas al sólo efecto que los padres, tutores o responsables legales de los menores tengan la posibilidad de realizar la revisión de las instalaciones.

A partir de las dieciocho (18,00) horas se dará inicio a la actividad bailable.

POR EL SIGUIENTE ARTÍCULO 11,  LOS QUE ESTÁN HABILITADOS COMO  “BARES” (PERO QUE FUNCIONAN COMO BAILABLES CON LA VISTA GORDA DE LA MUNICIPALIDAD (¿ $ ?) ESTÁN EN MEJOR SITUACIÓN: SI LO QUISIERAN, ¡PUEDEN TRABAJAR TODOS LOS DÍAS !!

ARTICULO 11º:  Los establecimientos comprendidos en las Categorías I (bares) , IV  (bares, confiterías o restaurantes con video)  y V  (Pool o Billar) podrán funcionar de lunes a jueves, domingos y feriados hasta las dos y treinta (02,30) horas y hasta las cinco y treinta (05,30) horas los días viernes, sábado y vísperas de feriados y aquellos días que por circunstancia especiales autorice expresamente la Municipalidad.

CAPITULO VI: DE LAS CONDICIONES ACÚSTICAS

ARTICULO 17º:  ..........

... Los locales previstos en las Categorías I (BARES), IV y V deberán cumplir con los siguientes requisitos de acústica:

a.- La colocación de elementos de sonido (parlantes, bafles, televisores, etc.) se hará únicamente dentro de locales cerrados y cubiertos.

b.- La difusión de música deberá ser la de tipo ambiental, considerándose como tal aquella que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes. En ningún momento podrá tener la misma trascendencia a la vía pública y/o vecinosEn el interior del local el nivel de ruido no podrá superar en ningún caso los 45 dB(A)

ARTICULO 18º:  Se deberá presentar un informe técnico de aislación acústica avalado por profesional en la materia, donde se acredite la realización de obras tales como la aislación acústica de techos, paredes, aberturas y demás que resulten necesarias a fin de evitar la fuga o propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior.

ARTICULO 19º: Los equipos de audio deberán ecualizarse y deberán disponer de sistemas previamente calibrados, con censores ubicados adecuadamente en el interior del local que corten el sonido cuando este supere el nivel máximo establecido en la presente.

ARTICULO 30º: Créase en el Partido de Quilmes una zona de esparcimiento donde podrán radicarse todos los locales o establecimientos de esparcimiento nocturno comprendidos en las Categorías II y III detalladas en el artículo 1 de la presente norma.  

CAPITULO XII: DE LAS SANCIONES

ARTICULO 37º: Los establecimientos, locales o comercios que violaren las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al Régimen de Sanciones previsto en el art. 38 de la presente.

ARTÍCULO 38º: El régimen de las sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza son las siguientes:

a) Con la primera infracción la multa será de trescientos (500) módulos a cinco mil (5000) módulos la clausura del establecimiento durante diez (10) días hábiles para su funcionamiento conforme Art. 9, 10 y 11 de la presente.

b) Con la segunda infracción (primera reincidencia), la multa será de mil (1000) módulos a siete mil quinientos (7500) módulos y la clausura del establecimiento durante quince (15) días hábiles para su funcionamiento conforme Art. 9, 10 y 11 de la presente.

c) Con la tercera infracción (segunda reincidencia), la multa será de cinco mil (5000) módulos a diez mil (10.000) módulos con más la clausura definitiva del mismo y la revocación de la respectiva habilitación por parte del departamento ejecutivo.

d) Decomiso de mercaderías cuando correspondiera.-

ARTICULO 42º: Los infractores que sean sancionados con clausura definitiva, no podrán obtener en el ámbito del Partido de Quilmes ningún tipo de habilitación por el lapso de cinco (5) años. Ya sea a titulo personal o como integrantes de personas jurídicas.

ARTICULO 44º: Todos los establecimientos o locales -inclusive aquellos que se encuentren en la zona de exclusión de la presente- que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza desarrollen actividades reguladas por la misma y que cuenten con el decreto de habilitación municipal pertinente y/o su respectiva certificación, tendrán un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos para adecuar sus instalaciones a las exigencias de esta normativa.

ARTÍCULO 47º: CLÁUSULAS TRANSITORIAS

a.- Créase en el Partido de Quilmes una zona de promoción del esparcimiento de las actividades nocturnas cuya, zona se encuentra delimitada por las calles Avenida Cervantes en toda su extensión Avenida Espora desde autopista Buenos Aires —La Plata hasta el
Rio de la Plata, y Avenida Iriarte desde autopista Buenos Aires —La Plata hasta el Río de la Plata.

b.- Los comercios encuadrados en la Categoría II y III de la ordenanza que posean decreto de habilitación y/o su respectiva certificación, y se encuentren ubicados en Avenida Calchaquí desde avenida Florencio Varela hasta Triunvirato y los comprendidos en el perímetro comprendido entre los límites demarcados por la vía del FFCC Gral. Roca, Avenida Brandsen, General Paz y Alberdi, podrán trasladarse en la zona de esparcimiento y nocturnidad de la rivera de Quilmes, con los beneficios que se determinaran en la presente ordenanza.

c.- Los comercios a trasladarse a la zona creada, contaran con exención en tasas y servicios municipales por un plazo de un año prorrogable por un máximo de cinco años desde la fecha de promulgación de la presente, en concordancia con lo establecido por el artículo 40 de la LOM. Serán asimismo beneficiados con la eximición de las tasas de sellos por el trámite del traslado de habilitación comercial.

d.- En todos los casos los contribuyentes deberán poseer al momento de inicio de trámites un certificado de libre deuda, por tasas, servios y multas.

ARTICULO 48º: Queda expresamente prohibido la emisión de certificado de habilitación con término de vigencia y carácter provisorio previsto en el artículo 98 de la Ordenanza Fiscal y Tributaria del año 2012 para todos los locales comerciales previstos en todas las categorías de la presente Ordenanza.

ARTICULO 49º:  COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.

lunes, 9 de julio de 2012

ACCIÓN DE AMPARO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES



Un poco tarde pero nos enteramos...

El  12 de abril de 2012  los vecinos que viven en el Edificio de Garibaldi 247 (unas 60 familias) que conforman el “CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO GARIBALDI II”,  presentaron a través de la Administración del Consorcio una ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO contra la Municipalidad de Quilmes; “Mal de Amores”; “Cronos” y en carácter preventivo contra INK.  Piden el cese de los “ruidos molestos” (que para nosotros es agresión sonora) que producen estos boliches.

La misma quedo radicada en el Juzgado Civil nº 1 de Quilmes, que con fecha 16 de abril de 2012  dicta una MEDIDA CAUTELAR, ordenando a la Municipalidad que constate si los locales “Mal de Amores", “Cronos” e "INK", cuentan con habilitación para funcionar y si lo hacen dentro de la normativa vigente, como así también si los mismos emiten ruidos molestos en transgresión a las ordenanzas municipales. Además, le ordena a la Municipalidad de  Quilmes que en caso de verificar  irregularidades, deberá proceder en consecuencia

En otras palabras: sin son bares no pueden hacer bailes. Y la difusión de la música debe ser   -según dice la ordenanza 8895/00 de ruidos molestos, para todos los bares-   de “tipo ambiental” considerándose como tal  “aquella que no produzca interferencia en la comunicación normal de los concurrentes”.  Nada de música a alto volumen,  DJ´s, espectáculos musicales, solistas, conjuntos, bandas de rock, “canto bar”, karaoke...etc. 

LOS FELICITAMOS POR LA DECISIÓN  Y LOS APOYAMOS EN TODO LO QUE PUEDAN NECESITAR.  Y MUCHAS GRACIAS,  PORQUE SI TIENEN ÉXITO NOS VAMOS A BENEFICIAR TODOS LOS QUE VIVIMOS ALREDEDOR DE ESTOS BOLICHES BAILABLES.  

lunes, 14 de mayo de 2012

"MAL DE AMORES" JOFIEL



Bar Cafetería  
habilitado a nombre de
Adrián Darío 
MARCAL GAGO
DNI Nº 18.367.422

Explota ilegalmente el rubro LOCAL BAILABLE con la protección de funcionarios municipales.   
Quien dirige el lugar y se comporta como el dueño es Ángel Alberto Peralta, conocido como  "el pelado Peralta"  a quien vemos bailando y junto a otros concurrentes en las siguientes 3 fotos. 





Cuando los vecinos que viven en el edifico de GARIBALDI 206, lindero a Mal de Amores,  fueron a hablar personalmente con este Sr. Peralta para pedirle que no transmita la música a tan alto volumen, les respondió groseramente que él hace lo que quiere y que no se molesten en denunciarlo a la municipalidad porque los tiene a todos comprados. ¡   !


Edificio Garibladi 206 esquina Lavalle 

"Perros en la madrugada".

Mientras tanto, cuando en este antro se realizan concursos de KARAOKE,  desde la medianoche a la madrugada, los vecinos no pueden  dormir por los alaridos que emiten seudos cantantes, cuyos gritos desentonados se escuchan desde lejos.

Si no lo creen vean este vídeo.



domingo, 13 de mayo de 2012

"BAR MAL DE AMORES". "EL MAL".

Este fin de semana "Mal de Amores" le ganó a "Cronos"

La semana pasada, hechos similares a los que aquí se relatan sucedieron en "Cronos".  Si no es uno, es otro...siempre Kilombo.




El sábado por la noche, siendo ya aproximadamente las 7:00 de la mañana del domingo 13 de mayo  -como otras muchas veces- se generó una pelea en el interior de “Mal de Amores” interviniendo como siempre los patosgordosvicas del lugar....  los revoltosos son sacados a la vereda...  la violenta pelea en la que participaron varias personas, continúa en la calle...  llega  “La Policía Bonaerense”.... trompadas que van y vienen...  los vecinos nos asomamos a las ventanas alarmados por estruendos que resultan ser escopetazos (suponemos que serán disuasivos de salva , o con balas de goma). 

Controlada la situación siendo ya cerca de las 8:00 hs,  un patrullero de la policía se queda en el lugar protegiendo a “Mal de Amores” para que continué el baile con la música a todo volumen hasta las 9 de la mañana.  

Conforme a la ley Provincial 14.050, que tanto la Municipalidad como la policía deben hacer cumplir , los locales donde se realicen actividades bailables y/o similares  “cualquiera fuere su denominación o actividad principal...”deben finalizar sus actividades a las 5:30  

Sin embargo, en el “bar” “mal de amores”, que los vecinos llamamos simplemente “EL MAL” trabajan hasta las nueve de la mañana, con el grave problema que durante toda la noche y hasta esa hora de la mañana nadie puede dormir por la música y el bochinche que desde el interior de esa pocilga se escucha a 100 metros a la redonda.

La Municipalidad mira para otro lado  ¡Y la policía los cuida!  ¿por qué $erá?


miércoles, 9 de mayo de 2012

CRONOS. OTRO DE SUS HABITUALES DESÓRDENES

Publicado en el periódico 5 DÍAS el 7 de mayo de 2012

SIGUE EL DESCONTROL DE LA NOCTURNIDAD: AHORA, EN QUILMES CENTRO
Trascendió que la trifulca a golpes de puño comenzó en el interior del bailable (habilitado para funcionar sólo como bar) y los patovicas del lugar lograron sacar a los protagonistas de la reyerta a la calle.
Mientras aún continúan las repercusiones por las alarmantes estadísticas mortales que consignan ya la existencia de al menos diez jóvenes muertos en el distrito de Quilmes en los últimos 4 años por el descontrol de la nocturnidad, en la madrugada de ayer la Policía debió intervenir, para intentar controlar la pelea que se estaba desarrollando entre dos grupos de jóvenes en la calle Garibaldi, frente a las puertas del conocido bar-bailable “Cronos”.
Trascendió que la trifulca a golpes de puño comenzó en el interior del bailable (habilitado para funcionar sólo como bar) y los patovicas del lugar lograron sacar a los protagonistas de la reyerta a la calle. Ya en la vía pública, la pelea se transformó en una batalla campal de la que participaron más de una docena de jóvenes: Todos contra todos. Esto generó la intervención de la Policía que intentó dispersarlos con balas de goma y gases lacrimógenos. Mientras, las puertas de “Cronos” fueron cerradas y el público presente debió permanecer en el interior del bailable ubicado en Garibaldi entre Lavalle y Brown.


lunes, 30 de abril de 2012

INK QUILMES. Brown y Garibaldi.

INK se instaló al pie de varios e importantes edificios de departamentos de viviendas y pocos metros de "Mal de Amores" y "Cronos"



INK QUILMES. Brown 698 esquina Garibaldi.


Los vecinos estamos alarmados ya que a la agresión sonora que venimos sufriendo por parte de "Mal de Amores" y "Cronos" se le sumaría la de INK convirtiendo a nuestras viviendas en un verdadero infierno donde será imposible dormir mientras los bailables estén funcionando.  





LAS  "CUATRO ESQUINAS"  DE
 GARIBALDI Y BROWN













Edificio Modebo.
Brown 678 casi lindero a INK




Edificio Garibaldi 246 esquina Brown 




Edificio Garibaldi 251 esquina Brown
visto desde la puerta de INK














Edificio Garibaldi 247 esquina Brown
visto desde la puerta de INK