Teniendo en cuenta que este blog fue iniciado por vecinos de COMERCIOS HABILITADOS EN EL RUBRO “BAR” pero que ilegalmente funcionan como BAILABLES, con la complicidad - groseramente pública y notoria- de los funcionarios municipales, VEAMOS QUÉ ES LO QUE DICE LA NUEVA ORDENANZA SOBRE LOS BARES.
El texto oficial completo de la citada ordenanza, que lleva
el número 11.861 / 2012 lo encontrará el lector en una de las solapas de las
páginas de este Blog, como así también en: www.quilmes.gov.ar/transparencia/descargas/boletin_127.pdf
Estos “Bares” con la música a todo volumen convierten las
viviendas de los vecinos en un verdadero infierno en el cual es imposible
dormir o descansar. Inútiles han sido todos los reclamos y
expedientes municipales iniciados por los vecinos para terminar con esta
AGRESIÓN SONORA.
ORDENANZA Nº 11861/12
Se
transcriben y comentan únicamente los artículos relacionados al Rubro
Bar
ARTÍCULO 1º: El presente cuerpo normativo
será de aplicación a los establecimientos o
locales en general de
esparcimiento, ya sea que se trate de lugares cerrados y/o al aire libre
y sin perjuicio de los fines que de la institución haya tenido en miras al
organizarlo. Se clasificarán de conformidad con las categorías que a
continuación se señalan:
Categoría I: bar, restaurante.
Categoría II: Pub, café concert y sala de variedades.
Categoría III: restaurantes bailables, confiterías bailables, discotecas y locales de
baile.
Categoría IV: Sala de videos, bares con video, confiterías con video y
restaurantes con video
Categoría V: PooI o Billar.
A tal efecto entiéndase
por:
a- Bar: todo establecimiento comercial en
el que se sirvan bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como así también
aperitivos y servicio de comidas para ser consumidos en el mismo
establecimiento y en los que se ejecute música, prohibiéndose en el lugar la
actividad de baile y la realización de espectáculos en vivo.
... ... ...
j.- Desvirtuación del rubro. Aquellos establecimientos comerciales que se encuentran habilitados y/o
categorizados en un rubro determinado, según el artículo primero, no podrán
desarrollar actividad comercial comprendida en otro rubro y/o categoría, bajo
apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidos en el Art.38 de la
presente.
... ... ...
CAPITULO II: HABILITACIÓN
ARTICULO 2º: Sin perjuicio de lo establecido por
la Ordenanza Municipal Nº 10395/06 que prevé el Régimen General de Habilitación
para comercios y empresas de servicios que desarrollen actividad en el Partido
de Quilmes-, serán requisitos para la habilitación de los establecimientos
alcanzados por la presente normativa en todas sus categorías:
... ... ...
5. Informe técnico de aislación acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros exigidos en la
presente Ordenanza expedido por profesional matriculado en la materia.
... ... ...
19. Instalar un alcoholímetro digital a fin de
determinar el porcentaje de alcohol en sangre de los concurrentes al
establecimiento.
20. -Declarar la/s persona/s que esté a cargo del comercio para ser
identificado por la Municipalidad y/o clientes y/o vecinos, el que deberá estar
presente mientras se desarrolle la actividad.
ARTICULO 3º : Requisitos especiales
exigidos para las categorías II y III
Los importantes
requisitos establecidos en el artículo 3º NO SON APLICABLES A LOS BARES
(CATEGORÍA I)
CAPITULO IV: LÍMITE HORARIO
LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 NO SE APLICAN A LOS “BARES”
ARTÍCULO 9º: Para los establecimientos
comprendidos en las categorías II y III sólo podrán abrir sus puertas días
viernes, sábados y vísperas de feriados y aquellos días que por circunstancias
especiales autorice expresamente la Municipalidad. Estará permitida la admisión
hasta la hora dos (02,00 hs.) y finalizarán sus actividades con evacuación del
público presente como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (05,30
hs.). Cesará la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas a las
cuatro y treinta horas (04.30 hs.).
ARTICULO 10º: Matinée para menores de edad (de 14 a 17
años de edad). Los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17)
años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en
las Categorías II y III hasta las veintitrés (23,00) horas como horario
máximo. La apertura de puertas para el inicio de actividades se
realizará a partir de las diecisiete y treinta (17,30) horas al sólo efecto que
los padres, tutores o responsables legales de los menores tengan la posibilidad
de realizar la revisión de las instalaciones.
A partir de las dieciocho (18,00) horas se dará inicio a la actividad
bailable.
POR EL SIGUIENTE ARTÍCULO 11, LOS QUE
ESTÁN HABILITADOS COMO “BARES” (PERO QUE FUNCIONAN COMO BAILABLES
CON LA VISTA GORDA DE LA MUNICIPALIDAD (¿ $ ?) ESTÁN EN MEJOR SITUACIÓN: SI LO
QUISIERAN, ¡PUEDEN TRABAJAR TODOS LOS DÍAS !!
ARTICULO 11º: Los establecimientos
comprendidos en las Categorías I
(bares) , IV (bares, confiterías o restaurantes con
video) y V (Pool o Billar) podrán funcionar de lunes a
jueves, domingos y feriados hasta las dos y treinta (02,30) horas y hasta las
cinco y treinta (05,30) horas los días viernes, sábado y vísperas de feriados y
aquellos días que por circunstancia especiales autorice expresamente la
Municipalidad.
CAPITULO VI: DE LAS CONDICIONES ACÚSTICAS
ARTICULO 17º: ..........
... Los locales previstos en las Categorías I
(BARES), IV y V deberán cumplir con los siguientes requisitos de acústica:
a.- La colocación de elementos de sonido (parlantes, bafles,
televisores, etc.) se hará únicamente dentro de locales cerrados y cubiertos.
b.- La difusión de música deberá ser la de tipo ambiental,
considerándose como tal aquella que no produzca interferencia en la
comunicación verbal normal de los concurrentes. En ningún momento podrá
tener la misma trascendencia a la vía pública y/o vecinos. En el
interior del local el nivel de ruido no podrá superar en ningún caso los 45
dB(A)
ARTICULO 18º: Se deberá presentar un
informe técnico de aislación acústica avalado por profesional en la materia,
donde se acredite la realización de obras tales como la aislación acústica de
techos, paredes, aberturas y demás que resulten necesarias a fin de evitar la
fuga o propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior.
ARTICULO 19º: Los equipos de audio deberán
ecualizarse y deberán disponer de sistemas previamente calibrados, con censores
ubicados adecuadamente en el interior del local que corten el sonido cuando
este supere el nivel máximo establecido en la presente.
ARTICULO 30º: Créase en el Partido de Quilmes
una zona de esparcimiento donde podrán radicarse todos los
locales o establecimientos de esparcimiento nocturno comprendidos en las
Categorías II y III detalladas en el artículo 1 de la presente norma.
CAPITULO XII: DE LAS SANCIONES
ARTICULO 37º: Los establecimientos, locales o
comercios que violaren las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas de
acuerdo al Régimen de Sanciones previsto en el art. 38 de la presente.
ARTÍCULO 38º: El régimen de las sanciones por las
violaciones a las prohibiciones y/o incumplimientos de las obligaciones
establecidas en esta Ordenanza son las siguientes:
a) Con la primera
infracción la multa será de trescientos (500) módulos a cinco mil (5000) módulos
la clausura del establecimiento durante diez (10) días hábiles para su
funcionamiento conforme Art. 9, 10 y 11 de la presente.
b) Con la segunda
infracción (primera reincidencia), la multa será de mil (1000) módulos a siete
mil quinientos (7500) módulos y la clausura del establecimiento durante quince
(15) días hábiles para su funcionamiento conforme Art. 9, 10 y 11 de la
presente.
c) Con la tercera
infracción (segunda reincidencia), la multa será de cinco mil (5000) módulos a
diez mil (10.000) módulos con
más la clausura definitiva del mismo y la revocación de la respectiva
habilitación por parte del departamento ejecutivo.
d) Decomiso de
mercaderías cuando correspondiera.-
ARTICULO 42º: Los infractores que sean
sancionados con clausura definitiva, no podrán obtener en el ámbito del Partido
de Quilmes ningún tipo de habilitación por el lapso de cinco (5) años. Ya sea a
titulo personal o como integrantes de personas jurídicas.
ARTICULO 44º: Todos los establecimientos o
locales -inclusive aquellos que se encuentren en la zona de exclusión de la
presente- que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza
desarrollen actividades reguladas por la misma y que cuenten con el decreto de
habilitación municipal pertinente y/o su respectiva certificación, tendrán un
plazo máximo de 90 (noventa) días corridos para adecuar sus instalaciones a las
exigencias de esta normativa.
ARTÍCULO 47º: CLÁUSULAS TRANSITORIAS
a.- Créase en el
Partido de Quilmes una zona de
promoción del esparcimiento de las actividades nocturnas cuya,
zona se encuentra delimitada por las calles Avenida Cervantes en toda su
extensión Avenida Espora desde autopista Buenos Aires —La Plata hasta el
Rio de la Plata, y
Avenida Iriarte desde autopista Buenos Aires —La Plata hasta el Río de la
Plata.
b.- Los comercios
encuadrados en la Categoría II y III de la ordenanza que posean decreto de
habilitación y/o su respectiva certificación, y se encuentren ubicados en
Avenida Calchaquí desde avenida Florencio Varela hasta Triunvirato y los
comprendidos en el perímetro comprendido entre los límites demarcados por la
vía del FFCC Gral. Roca, Avenida Brandsen, General Paz y Alberdi, podrán
trasladarse en la zona de esparcimiento y nocturnidad de la rivera de Quilmes,
con los beneficios que se determinaran en la presente ordenanza.
c.- Los comercios a
trasladarse a la zona creada, contaran con exención en tasas y servicios
municipales por un plazo de un año prorrogable por un máximo de cinco años
desde la fecha de promulgación de la presente, en concordancia con lo
establecido por el artículo 40 de la LOM. Serán asimismo beneficiados con la
eximición de las tasas de sellos por el trámite del traslado de habilitación
comercial.
d.- En todos los casos
los contribuyentes deberán poseer al momento de inicio de trámites un
certificado de libre deuda, por tasas, servios y multas.
ARTICULO 48º: Queda expresamente prohibido la emisión de certificado
de habilitación con término de vigencia y carácter provisorio previsto
en el artículo 98 de la Ordenanza Fiscal y Tributaria del año 2012 para todos
los locales comerciales previstos en todas las categorías de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 49º: COMUNÍQUESE
a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.
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