sábado, 29 de septiembre de 2012

LOS "BARES" EN LA ORDENANZA 11861/12





Teniendo en cuenta que este blog fue iniciado por vecinos de COMERCIOS HABILITADOS EN EL RUBRO “BAR”  pero que ilegalmente funcionan como BAILABLES, con la complicidad - groseramente pública y notoria-  de los funcionarios municipales,  VEAMOS QUÉ ES LO QUE DICE LA NUEVA ORDENANZA SOBRE LOS BARES.

El texto oficial completo de la citada ordenanza, que lleva el número 11.861 / 2012 lo encontrará el lector en una de las solapas de las páginas de este Blog, como así también en: www.quilmes.gov.ar/transparencia/descargas/boletin_127.pdf

Estos “Bares” con la música a todo volumen convierten las viviendas de los vecinos en un verdadero infierno en el cual es imposible dormir o descansar.  Inútiles han sido todos los reclamos y expedientes municipales iniciados por los vecinos para terminar con esta AGRESIÓN SONORA.  


ORDENANZA Nº 11861/12

Se transcriben y comentan únicamente los artículos relacionados al Rubro Bar 


ARTÍCULO 1º: El presente cuerpo normativo será de aplicación a los establecimientos o locales en general de esparcimiento, ya sea que se trate de lugares cerrados y/o al aire libre y sin perjuicio de los fines que de la institución haya tenido en miras al organizarlo. Se clasificarán de conformidad con las categorías que a continuación se señalan:

Categoría I: bar, restaurante.

Categoría II: Pub, café concert y sala de variedades.
Categoría III: restaurantes bailables, confiterías bailables, discotecas y locales de baile.
Categoría IV: Sala de videos, bares con video, confiterías con video y restaurantes con video
Categoría V: PooI o Billar.

A tal efecto entiéndase por:
a- Bar: todo establecimiento comercial en el que se sirvan bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como así también aperitivos y servicio de comidas para ser consumidos en el mismo establecimiento y en los que se ejecute música, prohibiéndose en el lugar la actividad de baile y la realización de espectáculos en vivo.
... ... ...
j.- Desvirtuación del rubro. Aquellos establecimientos comerciales que se encuentran habilitados y/o categorizados en un rubro determinado, según el artículo primero, no podrán desarrollar actividad comercial comprendida en otro rubro y/o categoría, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidos en el Art.38 de la presente.
... ... ...

CAPITULO II: HABILITACIÓN

ARTICULO 2º: Sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 10395/06 que prevé el Régimen General de Habilitación para comercios y empresas de servicios que desarrollen actividad en el Partido de Quilmes-, serán requisitos para la habilitación de los establecimientos alcanzados por la presente normativa en todas sus categorías:
... ... ...
5. Informe técnico de aislación acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros exigidos en la presente Ordenanza expedido por profesional matriculado en la materia.
... ... ...

19. Instalar un alcoholímetro digital a fin de determinar el porcentaje de alcohol en sangre de los concurrentes al establecimiento.

20. -Declarar la/s persona/s que esté a cargo del comercio para ser identificado por la Municipalidad y/o clientes y/o vecinos, el que deberá estar presente mientras se desarrolle la actividad.

ARTICULO 3º : Requisitos especiales exigidos para las categorías II y III
Los importantes requisitos establecidos en el artículo 3º NO SON APLICABLES A LOS BARES (CATEGORÍA  I)

CAPITULO IV: LÍMITE HORARIO
LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 NO SE APLICAN A LOS “BARES”
ARTÍCULO 9º:  Para los establecimientos comprendidos en las categorías II y III sólo podrán abrir sus puertas días viernes, sábados y vísperas de feriados y aquellos días que por circunstancias especiales autorice expresamente la Municipalidad. Estará permitida la admisión hasta la hora dos (02,00 hs.) y finalizarán sus actividades con evacuación del público presente como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (05,30 hs.). Cesará la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta horas (04.30 hs.).

ARTICULO 10º: Matinée para menores de edad (de 14 a 17 años de edad).  Los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17) años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en las Categorías II y III hasta las veintitrés (23,00) horas como horario máximo.  La apertura de puertas para el inicio de actividades se realizará a partir de las diecisiete y treinta (17,30) horas al sólo efecto que los padres, tutores o responsables legales de los menores tengan la posibilidad de realizar la revisión de las instalaciones.

A partir de las dieciocho (18,00) horas se dará inicio a la actividad bailable.

POR EL SIGUIENTE ARTÍCULO 11,  LOS QUE ESTÁN HABILITADOS COMO  “BARES” (PERO QUE FUNCIONAN COMO BAILABLES CON LA VISTA GORDA DE LA MUNICIPALIDAD (¿ $ ?) ESTÁN EN MEJOR SITUACIÓN: SI LO QUISIERAN, ¡PUEDEN TRABAJAR TODOS LOS DÍAS !!

ARTICULO 11º:  Los establecimientos comprendidos en las Categorías I (bares) , IV  (bares, confiterías o restaurantes con video)  y V  (Pool o Billar) podrán funcionar de lunes a jueves, domingos y feriados hasta las dos y treinta (02,30) horas y hasta las cinco y treinta (05,30) horas los días viernes, sábado y vísperas de feriados y aquellos días que por circunstancia especiales autorice expresamente la Municipalidad.

CAPITULO VI: DE LAS CONDICIONES ACÚSTICAS

ARTICULO 17º:  ..........

... Los locales previstos en las Categorías I (BARES), IV y V deberán cumplir con los siguientes requisitos de acústica:

a.- La colocación de elementos de sonido (parlantes, bafles, televisores, etc.) se hará únicamente dentro de locales cerrados y cubiertos.

b.- La difusión de música deberá ser la de tipo ambiental, considerándose como tal aquella que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes. En ningún momento podrá tener la misma trascendencia a la vía pública y/o vecinosEn el interior del local el nivel de ruido no podrá superar en ningún caso los 45 dB(A)

ARTICULO 18º:  Se deberá presentar un informe técnico de aislación acústica avalado por profesional en la materia, donde se acredite la realización de obras tales como la aislación acústica de techos, paredes, aberturas y demás que resulten necesarias a fin de evitar la fuga o propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior.

ARTICULO 19º: Los equipos de audio deberán ecualizarse y deberán disponer de sistemas previamente calibrados, con censores ubicados adecuadamente en el interior del local que corten el sonido cuando este supere el nivel máximo establecido en la presente.

ARTICULO 30º: Créase en el Partido de Quilmes una zona de esparcimiento donde podrán radicarse todos los locales o establecimientos de esparcimiento nocturno comprendidos en las Categorías II y III detalladas en el artículo 1 de la presente norma.  

CAPITULO XII: DE LAS SANCIONES

ARTICULO 37º: Los establecimientos, locales o comercios que violaren las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al Régimen de Sanciones previsto en el art. 38 de la presente.

ARTÍCULO 38º: El régimen de las sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza son las siguientes:

a) Con la primera infracción la multa será de trescientos (500) módulos a cinco mil (5000) módulos la clausura del establecimiento durante diez (10) días hábiles para su funcionamiento conforme Art. 9, 10 y 11 de la presente.

b) Con la segunda infracción (primera reincidencia), la multa será de mil (1000) módulos a siete mil quinientos (7500) módulos y la clausura del establecimiento durante quince (15) días hábiles para su funcionamiento conforme Art. 9, 10 y 11 de la presente.

c) Con la tercera infracción (segunda reincidencia), la multa será de cinco mil (5000) módulos a diez mil (10.000) módulos con más la clausura definitiva del mismo y la revocación de la respectiva habilitación por parte del departamento ejecutivo.

d) Decomiso de mercaderías cuando correspondiera.-

ARTICULO 42º: Los infractores que sean sancionados con clausura definitiva, no podrán obtener en el ámbito del Partido de Quilmes ningún tipo de habilitación por el lapso de cinco (5) años. Ya sea a titulo personal o como integrantes de personas jurídicas.

ARTICULO 44º: Todos los establecimientos o locales -inclusive aquellos que se encuentren en la zona de exclusión de la presente- que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza desarrollen actividades reguladas por la misma y que cuenten con el decreto de habilitación municipal pertinente y/o su respectiva certificación, tendrán un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos para adecuar sus instalaciones a las exigencias de esta normativa.

ARTÍCULO 47º: CLÁUSULAS TRANSITORIAS

a.- Créase en el Partido de Quilmes una zona de promoción del esparcimiento de las actividades nocturnas cuya, zona se encuentra delimitada por las calles Avenida Cervantes en toda su extensión Avenida Espora desde autopista Buenos Aires —La Plata hasta el
Rio de la Plata, y Avenida Iriarte desde autopista Buenos Aires —La Plata hasta el Río de la Plata.

b.- Los comercios encuadrados en la Categoría II y III de la ordenanza que posean decreto de habilitación y/o su respectiva certificación, y se encuentren ubicados en Avenida Calchaquí desde avenida Florencio Varela hasta Triunvirato y los comprendidos en el perímetro comprendido entre los límites demarcados por la vía del FFCC Gral. Roca, Avenida Brandsen, General Paz y Alberdi, podrán trasladarse en la zona de esparcimiento y nocturnidad de la rivera de Quilmes, con los beneficios que se determinaran en la presente ordenanza.

c.- Los comercios a trasladarse a la zona creada, contaran con exención en tasas y servicios municipales por un plazo de un año prorrogable por un máximo de cinco años desde la fecha de promulgación de la presente, en concordancia con lo establecido por el artículo 40 de la LOM. Serán asimismo beneficiados con la eximición de las tasas de sellos por el trámite del traslado de habilitación comercial.

d.- En todos los casos los contribuyentes deberán poseer al momento de inicio de trámites un certificado de libre deuda, por tasas, servios y multas.

ARTICULO 48º: Queda expresamente prohibido la emisión de certificado de habilitación con término de vigencia y carácter provisorio previsto en el artículo 98 de la Ordenanza Fiscal y Tributaria del año 2012 para todos los locales comerciales previstos en todas las categorías de la presente Ordenanza.

ARTICULO 49º:  COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.

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