ORDENANZA Nº 11861/12 ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSIÓN NOCTURNA

A continuación publicamos el texto completo de  la ordenanza Nº 11861/12 que regula al actividad de los "establecimientos de diversión nocturna"

también puede obtenerse en el siguiente link 

MUNICIPIO DE QUILMES
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Nº 127
CONTIENE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11861
INFORMACIÓN LEGISLATIVA
Publicado el 27 de agosto de 2012

Boletín Oficial Municipal, 27 de agosto de 2012

QUILMES, 24 DE AGOSTO DE 2012

VISTO  que el Honorable Concejo Deliberante a través de la Resolución nº 12922 de fecha 15 de Agosto de 2012, ha insistido con la Sanción de la Ordenanza Nº 11861/12, observada en el Artículo 9º (en su totalidad) y parcialmente en su Artículo 37º, por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto nº 3430 del 30 de Julio de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo ha sido notificado de ello, a través de copia certificada de la Resolución Nº 12922/12 emanada del Cuerpo Deliberativo;

Que el Artículo 69º de la Ley Orgánica de las Municipalidades posibilita al Departamento Deliberativo, insistiendo con el voto de los dos tercios del total de sus miembros conferir sanción definitiva a las ordenanzas vetadas por el Intendente;

Que conforme surge del texto de dicha copia certificada, se descuenta que se ha arribado a su dictado verificándose el cumplimiento con la obtención de la mayoría especial antes referida;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA   (Decreto 3649/2012)

ARTICULO 1º: PUBLÍQUESE  la Ordenanza Nº 11861/12 en virtud de la insistencia del Departamento Deliberativo con la Sanción de la misma mediante Resolución Nº 12922/12, respecto al Veto total del Artículo 9º y la aceptación del Veto Parcial del Artículo 37º, formulados por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 3430 de fecha 30 de Julio de 2012, conforme el siguiente texto:

VISTO:

El Expte. Nº 2-22479-HCD-12, presentado por varios Concejales. Ref.: La diversidad de normas en vigencia que regulan las actividades nocturnas que se desarrollan en el partido de Quilmes, y

CONSIDERANDO:

Que para un mejor orden jurídico resulta necesario, la regulación de la actividad de los establecimientos o locales en general de diversión nocturna en una única norma.

Que dicha sistematización se traduce en V categorías de actividades diferentes y que cada una de ellas enmarca distintos rubros. Que de esa forma, al sistematizarlo en una única norma pone de relieve los distintos derechos y obligaciones de los titulares de los giros comerciales.

Que dichos extremos se traducen en una clara regulación de la actividad que genera seguridad jurídica para los administrados por contemplar el régimen el resguardo de la tranquilidad, seguridad y orden social de todos los ciudadanos del Distrito.

Que la norma se dicta en resguardo de los principios Constitucionales previstos en el Art. 16º C.N. y 11º de la Constitución Provincial.

Que resulta necesario prever normas específicas que regulen la organización de espectáculos por empresas, determinando condiciones acústicas, de servicios sanitarios y requisitos de antisiniestralidad.

Que la presente tiene por objeto resguardar, entre otros aspectos la integridad física y la sana convivencia de los concurrentes y vecinos.

Que resulta apropiado crear zonas específicas de localización de los emprendimientos nocturnos con el objeto de lograr un orden urbanístico.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 11861/12

CAPITULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º: El presente cuerpo normativo será de aplicación a los establecimientos o locales en general de esparcimiento, ya sea que se trate de lugares cerrados y/o al aire libre y sin perjuicio de los fines que de la institución haya tenido en miras al organizarlo. Se clasificarán de conformidad con las categorías que a continuación se señalan:

Categoría I: bar, restaurante.

Categoría II: Pub, café concert y sala de variedades.

Categoría III: restaurantes bailables, confiterías bailables, discotecas y locales de baile.

Categoría IV: Sala de videos, bares con video, confiterías con video y restaurantes con video

Categoría V: PooI o Billar.

A tal efecto entiéndase por:

a- Bar: todo establecimiento comercial en el que se sirvan bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como así también aperitivos y servicio de comidas para ser consumidos en el mismo establecimiento y en los que se ejecute música, prohibiéndose en el lugar la actividad de baile y la realización de espectáculos en vivo.

b- Restaurante: establecimiento comercial con servicio de comidas, donde se expendan o no bebidas alcohólicas, se  difunda música mediante reproducción fonográfica, prohibiéndose en el lugar pista de baile y realización de espectáculos en vivo.

c- Pub: locales que funcionando en forma permanente como bar o similares, ofrezca como característica comercial espectáculos musicales, artísticos y actividad bailable.

d- Café concert y sala de variedades: establecimiento comercial cuya actividad principal es el bar y/o restaurante y puede tener pista de baile y/o actividades de baile, difundiéndose música mediante espectáculos en vivo o reproducción fonográfica.

e- Restaurantes bailables: aquellos lugares donde como actividad principal se expenden comidas para consumo en el lugar y donde como complemento de la actividad se desarrollen en el mismo reuniones bailables o espectáculos artísticos.

f- Confitería bailable: aquellos establecimientos comerciales donde se difunde música por medio de reproducción fonográfica o en vivo y cuenta con pista de baile, pudiendo también disponer de bar anexo y/o restaurante.

g- Discotecas, Locales de baile: aquellos locales donde se realizan reuniones bailables, reuniones de carácter social y/o fiestas por instituciones de bien público (clubes, sociedades de fomento) o grupos estudiantiles, pudiendo también disponer de bar anexo y/o restaurante.

h- Sala de videos, bares con video, confiterías con video y restaurante con video: aquellos locales donde se representan obras de tipo literario-musical (con o sin libretos previo) en las que interviene un reducido numero de artistas por turno o función; pudiendo incluirse o no
en el precio de las entradas las consumiciones. No podrán como uso complementario habilitar reuniones danzantes, musicales y similares.

i- Pool o Billar: aquellos establecimientos que prestan servicios de juegos de pool o billar y que complementariamente prestan un servicio de comida y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. No podrán como uso complementario habilitar reuniones danzantes, musicales y similares.

j.- Desvirtuación del rubro. Aquellos establecimientos comerciales que se encuentran habilitados y/o categorizados en un rubro determinado, según el artículo primero, no podrán desarrollar actividad comercial comprendida en otro rubro y/o categoría, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidos en el Art.38 de la presente.

CAPITULO II: HABILITACIÓN

ARTICULO 2º: Sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 10395/06 que prevé el Régimen General de Habilitación para comercios y empresas de servicios que desarrollen actividad en el Partido de Quilmes-, serán requisitos para la habilitación de los establecimientos alcanzados por la presente normativa en todas sus categorías:

1. Plano del local. El cual deberá corresponder con la estructura edilicia del establecimiento que se pretenda habilitar, así como con la actual disposición del mismo. Los mismos deberán estar firmados por un profesional matriculado y aprobado por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad.

2. Certificado de seguridad antisiniestral expedido por la Dirección de Bomberos de a provincia de Buenos Aires o dependencia jurisdiccional de la misma, de conformidad con lo normado en la Resolución n° 2.740/03 del Ministerio de Seguridad Bonaerense.

3. Constancia de capacidad autorizada, de acuerdo al factor ocupacional, otorgado por la Dirección de Bomberos de la provincia de Buenos Aires o dependencia jurisdiccional de la misma.

4. Cartel Indicador de Capacidad. El mismo deberá colocarse en la vía de acceso principal, resultando fácilmente visible desde el exterior, especificando los siguientes datos:
a) Capacidad total del lugar conforme al factor ocupacional autorizado.
b) Ocupación actual del local.

5. Informe técnico de aislación acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros exigidos en la presente Ordenanza expedido por profesional matriculado en la materia.

6. Plan de Evacuación suscripto por un técnico o licenciado en Seguridad e Higiene debidamente matriculado.

7. Instalación de Telefonía. Los locales deberán contar con instalación de telefonía pública o semipública correctamente señalizada para el uso de los clientes. A un costado de estos, de modo visible, deberá colocarse un cartel con los siguientes números:

a) Dependencia policial con jurisdicción donde funciona el local;

b) Sistema de Emergencias 911;

c) Número habilitado por la Municipalidad de Quilmes para la recepción de denuncias y reclamos;

d) Número habilitado para denuncia de Trata de personas.

8. Botiquín de primeros auxilios. Es obligación contar con botiquín de primeros auxilios que contenga elementos acordes al asesoramiento del servicio médico o el asesor de seguridad e higiene, garantizando su fácil acceso.

9. Constancia de contratación de servicio de urgencias médicas para los asistentes.

10. Constancia de seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo, con su respectiva póliza y seguro de pago.

11. Certificado de desratización del inmueble utilizado.

12. Certificado de desinfección de tanques de agua, renovable anualmente.

13. Informe técnico del sistema de renovación de humos y contaminantes.

14. Certificado expedido por profesional con incumbencia en la materia del sistema de instalación eléctrica, conforme el Reglamento de la Asociación Electrotécnica Argentina aprobado por el Ente Provincial Regulador Energético.

15. Libreta sanitaria del personal que se desempeñe en los locales alcanzados por la presente ordenanza que manipulen alimentos.

16. Los titulares de los comercios deberán presentar anualmente la Declaración Jurada de Habilitaciones, Final de las Obras otorgado por el Cuerpo de Bomberos, dependiente de la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, y/o profesional a cargo, registrado en la Municipalidad y el Certificado de Antecedentes Contravencionales concedido por Secretaria de Justicia de Faltas.

17. Inscripción en el registro provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA) según ley 13.178

18. Inscripción en el registro de personal de seguridad privada y afines del personal de seguridad, de acuerdo a la Ordenanza 10.350/06 y contar con personal femenino de seguridad con un mínimo del 3O% de su plantel, existiendo a disposición de las autoridades que lo soliciten, el listado del personal afectado a las tareas de custodia, con mención precisa de turnos y días de trabajo.

19. Instalar un alcoholímetro digital a fin de determinar el porcentaje de alcohol en sangre de los concurrentes al establecimiento.

20. -Declarar la/s persona/s que esté a cargo del comercio para ser identificado por la Municipalidad y/o clientes y/o vecinos, el que deberá estar presente mientras se desarrolle la actividad.

ARTICULO 3º : Requisitos especiales exigidos para las categorías II y III

A- Cámaras de Seguridad. Se deberán instalar cámaras de seguridad conforme a lo estipulado en el decreto 2589/09 reglamentario de la ley provincial 14050; asimismo deberán instalarse cámaras de seguridad en la zona de ingreso y egreso, a los fines de extremar las medidas de prevención y seguridad para el público asistente.

B- Dispositivos de Control de Concurrentes y Detector de Metales. Se deberá colocar un dispositivo automático a fin de contabilizar el ingreso y egreso de los concurrentes; el mismo deberá contar con un display digital, que sea de fácil lectura, a efectos de su verificación. Las personas antes de ingresar al establecimiento serán controladas mediante detectores de metales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego y elementos punzocortantes.  Los sistemas deberán estar homologados por la autoridad de aplicación. En los casos de ingreso con sistema de entradas, deberá preverse que las mismas se encuentren numeradas correlativamente conforme a la capacidad autorizada, independientemente que sean éstas otorgadas en forma gratuita o bajo abono de un importe.

C- Control de Acceso. Se requerirá documento de identidad a los fines de acreditar la mayoría de edad de los asistentes en cumplimiento de las normas de protección de minoridad.

D- Personal de Control de Admisión y Permanencia. De acuerdo a la capacidad de concurrencia del local, se implementará la presencia de personal del local en el sector de ingreso y vía pública exterior (vereda) donde funcionare el mismo, a los fines de supervisar y alertar sobre situaciones que pudieran afectar la seguridad de las personas, contando con facultades para requerir el auxilio de autoridades policiales.  
Los alcances de esta figura, con los contemplados por la ley 26.370 y decreto 1824/09 y la ley provincial 13964 decreto 1096/09.

E- Sin perjuicio de los requisitos a cumplir por cada una de las categorías y rubros, establecidos por la presente ordenanza,  los rubros establecidos en la Categoría II, deberán tener una superficie mínima de 150 metros cuadrados, ocupando 2/3 de la misma con mobiliarios fijos adheridos al piso.   Los rubros establecidos en la Categoría III, deberán tener una superficie mínima de 300 metros cuadrados.  Para el caso de Restaurante Bailable deberán además reservar para la pista de baile un máximo del 10% de dicha superficie.

F- Prohíbase en todas las categorías, y rubros, la realización de competencias, sorteos, y toda atracción donde se estimule el consumo de bebidas alcohólicas.

G- En las Categorías II y III, se deberá efectuar campañas de difusión sobre las consecuencias del consumo de drogas, y el excesivo consumo de alcohol. Esta campaña estará coordinara por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Quilmes.

H- En todas las categorías y rubros quedarán expresamente prohibidos los espectáculos de exhibiciones obscenas, sexo explicito y escenas de desnudez.

CAPITULO III: REGISTRO DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO

ARTICULO 4º: CREASE el REGISTRO DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO (REN) que funcionará en el ámbito del Departamento Ejecutivo, que tendrá como objetivo de su creación garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos alcanzados por la presente normativa y garantizar el acceso a la información por parte de la comunidad. A tales efectos, será de carácter público, debiendo ser difundido a través de la página Web de la  Municipalidad de Quilmes.

ARTICULO 5º: Los establecimientos alcanzados por la presente normativa, para iniciar sus actividades comerciales, deberán inscribirse en el REN, y los que ya se encuentren funcionando deberán inscribirse en el REN en el plazo improrrogable de noventa (90) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 6º: Será requisito para la inscripción en el REN presentar el Decreto de habilitación y/o el certificado del mismo.  El certificado de inscripción en el Registro de
Establecimiento Nocturno tendrá validez por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de su otorgamiento.  El mismo deberá ser renovado por iniciativa del comerciante, quien a tal efecto deberá acreditar que su local no se encuentra clausurado ni posee deuda por infracciones ni por tasas municipales.  En caso de encontrarse vencido, la autoridad de aplicación procederá a la clausura del local hasta tanto se cumplimente el trámite correspondiente.  La Municipalidad otorgará una oblea donde constará la fecha de vigencia del registro de esparcimiento nocturno, que deberá ser exhibida fácilmente a la vista del público y deberá tomar razón en el libro de actas del comercio.

ARTICULO 7º:  ESTABLÉCESE que los propietarios y/o gerentes y/o comisión directiva y/o responsable de los locales y/o apoderados, una vez obtenida la registración correspondiente, deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la municipalidad el cese de actividades, siendo los únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de Quilmes.

ARTICULO 8º: Los establecimientos comprendidos en el presente registro deberán exhibir frente a la boletería o acceso en lugar visible, un cartel adecuadamente iluminado con los requisitos exigidos para el ingreso y el valor de la entrada, y que deberá además contener las siguiente leyenda, en tipo de letra de 2 cm. por 2 cm. como mínimo.

Toda infracción cometida por el personal de este local contra las Personas o los bienes de los concurrentes, puede ser denunciada Gratuitamente ante la:
SECRETARIA DE GOBIERNO - Alberdi 500
LA IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE SERÁ MANTENIDA EN RESERVA

CAPITULO IV: LÍMITE HORARIO

ARTÍCULO 9º:  Para los establecimientos comprendidos en las categorías II y III sólo podrán abrir sus puertas días viernes, sábados y vísperas de feriados y aquellos días que por circunstancias especiales autorice expresamente la Municipalidad. Estará permitida la admisión hasta la hora dos (02,00 hs.) y finalizarán sus actividades con evacuación del público presente como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (05,30 hs.). Cesará la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta horas (04.30 hs.).

ARTICULO 10º: Matinée para menores de edad (de 14 a 17 años de edad).  Los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17) años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en las Categorías II y III hasta las veintitrés (23,00) horas como horario máximo.  La apertura de puertas para el inicio de actividades se realizará a partir de las diecisiete y treinta (17,30) horas al sólo efecto que los padres, tutores o responsables legales de los menores tengan la posibilidad de realizar la revisión de las instalaciones.

A partir de las dieciocho (18,00) horas se dará inicio a la actividad bailable.

En tales establecimientos no se realizará venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas.

No se admitirá la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad.

Prohíbase la venta a menores de edad de bebidas alcohólicas, bebidas energizantes y de cigarrillos.

ARTICULO 11º:  Los establecimientos comprendidos en las Categorías I, IV y V podrán funcionar de lunes a jueves, domingos y feriados hasta las dos y treinta (02,30) horas y hasta las cinco y treinta (05,30) horas los días viernes, sábado y vísperas de feriados y aquellos días que por circunstancia especiales autorice expresamente la Municipalidad.

CAPITULO V: DE LOS SERVICIOS SANITARIOS

ARTÍCULO 12º:  Los servicios sanitarios deberán ser adecuados e independientes para cada sexo visiblemente individualizados con cartel indicador, se deberán mantener en perfecto estado de limpieza, debiendo tener acceso directo al público.

ARTICULO 13º: Los servicios sanitarios deberán contar con un inodoro y un lavabo por cada 40 personas.

ARTICULO 14º: Los servicios sanitarios deberán tener un extractor de aire que descargue al exterior.

ARTICULO 15º: Todo local o establecimiento deberá hacer controles de plagas periódicos conforme a lo dispuesto por la dependencia técnica competente del Municipio.

ARTICULO 16º: Todos los locales o establecimientos deberán dar cumplimiento a las normas locales, Provinciales y Nacionales en materia ambiental.

CAPITULO VI: DE LAS CONDICIONES ACÚSTICAS

ARTICULO 17º:  Se dispone que el límite máximo permitido de nivel sonoro en el interior de los establecimientos alcanzados por las Categorías II y III será de 80 dBA, debiéndose cumplir con las condiciones necesarias, en cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior del local, no trasciendan al vecindario, con niveles superiores a los especificados a las normas IRAN 4062 (para ruidos) y la norma IRAN 4078 PARTE II (para las vibraciones) en sus versiones más actualizadas.

Los establecimientos comprendidos en las Categorías II y III deberá contar además con un dispositivo electrónico, autorizado por la autoridad de aplicación, el que al superar el nivel de ruidos antes mencionado por tres veces en el mismo día o cinco en días consecutivos habilitados para funcionar, cortará automáticamente el sistema del amplificador.

El mencionado dispositivo poseerá un gabinete cerrado y precintado.  La reinstalación del audio la realizará la autoridad municipal, única autorizada a retirar el precinto, la que procederá a liberar el sistema, precintando nuevamente el dispositivo y labrará el correspondiente acta de constatación por violación al 1er párrafo del presente artículo.

El mencionado dispositivo tomará el ruido ambiente del local en por lo menos cinco puntos del mismo, debiendo ser ineludiblemente uno de los puntos el centro de la pista de baile a 3 metros de altura como mínimo, y deberá captar la emisión directamente del equipo de audio.

En caso de presentar números en vivo, los equipos de audio de los mismos se deberán instalar de forma tal que el nivel de ruido sea controlado por el mencionado dispositivo.

Los locales previstos en las Categorías I, IV y V deberán cumplir con los siguientes requisitos de acústica:

a.-La colocación de elementos de sonido (parlantes, bafles, televisores, etc.) se hará únicamente dentro de locales cerrados y cubiertos.

b.-La difusión de música deberá ser la de tipo ambiental, considerándose como tal aquella que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes. En ningún momento podrá tener la misma trascendencia a la vía pública y/o vecinos. En el interior del local el nivel de ruido no podrá superar en ningún caso los 45 dB(A)

ARTICULO 18º:  Se deberá presentar un informe técnico de aislación acústica avalado por profesional en la materia, donde se acredite la realización de obras tales como la aislación acústica de techos, paredes, aberturas y demás que resulten necesarias a fin de evitar la fuga o propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior.

ARTICULO 19º: Los equipos de audio deberán ecualizarse y deberán disponer de sistemas previamente calibrados, con censores ubicados adecuadamente en el interior del local que corten el sonido cuando este supere el nivel máximo establecido en la presente.

CAPITULO VII: DE LAS CONDICIONES DE ENTORNO

ARTICULO 20º: Los titulares de los establecimientos o locales comprendidos en las Categorías II y III deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento
del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por períodos prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos, produjeran molestias o disturbios en forma ostensible. Deberán, asimismo, dar aviso a la policía local de toda acción que perturbe el orden público, como así también aquellas que provoquen peligro entre las personas presentes.

ARTICULO 21º: Los titulares de los establecimientos o locales comprendidos en las categorías II y III, deberán contratar el servicio de policía adicional (POLAD) y/o servicio de agencia de seguridad privada debidamente registrada en la Provincia de Buenos Aires, a fin de garantizar la seguridad pública, durante el desarrollo de la actividad hasta la total desconcentración del publico asistente.

CAPITULO VIII: DERECHO DE ADMISIÓN

ARTICULO 22º: El ejercicio del derecho de admisión se rige por las previsiones de la Ley Nacional N° 26.370, por el art. 16 de la Constitución Nacional y por el art. 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.  En tal sentido, no puede conllevar en ningún caso discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, económica, orientación sexual, identidad, de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios de los establecimientos y los espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se prestan en ellos.  Los criterios de admisión y permanencia consagrados en el presente artículo deberán darse a conocer mediante carteles visibles al público instalados en el sector de acceso al establecimiento.

CAPITULO IX: ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS POR EMPRESAS

ARTÍCULO 23º: Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Quilmes un REGISTRO DE EMPRESARIOS, organizadores de espectáculos públicos ya sea en forma personal o como sociedad comercial, para la organización de eventos artísticos, deportivos y culturales.

ARTICULO 24º: El registro indicado, funcionara en el departamento de espectáculos públicos, conforme se prevea en la reglamentación de la presente.

ARTÍCULO 25º: Los organizadores deberán inscribirse en el mismo, requisito sin el cual no se les autorizara la realización de ningún espectáculo.

ARTÍCULO 26º: la Municipalidad de Quilmes exigirá a los organizadores de espectáculos públicos para todos los casos establecidos en la Ordenanza vigente, ya sea en forma personal o como sociedad comercial para la organización de eventos culturales, artísticos y deportivos un libre multa de tributos municipales cada 6 (seis) meses.  La no presentación de los mismos implicará la inmediata aplicación de las sanciones correspondientes.

ARTICULO 27º: Previo a la realización de cualquier espectáculo los organizadores deberán acreditar la contratación de un seguro de espectáculo público, requisito sin el cual la dirección correspondiente no autorizara la realización del evento.

ARTICULO 28º: Una vez cumplimentado el requisito precedentemente expuesto; deberán constituir fianza real o seguro de caución, el que deberá superar una vez y media el monto a recaudar por la venta de la totalidad de las entradas para el espectáculo a organizar.  A los efectos del cálculo señalado, en el caso que a un mismo sector del estadio o escenario, se acceda con entradas de distinto valor, se tomara la de mayor costo.

ARTICULO 29º: La Municipalidad quedará facultada para la prohibición de cualquier espectáculo que se publicite y/o cuya venta de entradas se inicie, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en ésta, sin perjuicio de las previsiones del resto de la legislación vigente.

CAPITULO X:  ZONIFICACIÓN

ARTICULO 30º: Créase en el Partido de Quilmes una zona de esparcimiento donde podrán radicarse todos los locales o establecimientos de esparcimiento nocturno comprendidos en las Categorías II y III detalladas en el artículo 1 de la presente norma.

ARTICULO 31º: La zona de esparcimiento será la siguiente: en toda su longitud, Camino General Belgrano, Tomás Flores entre Camino General Belgrano y Donato Álvarez, Avenida Calchaquí (con la excepción prevista en el presente artículo in fine),
Avenida Italia, Avenida Cervantes, Avenida Iriarte, Avenida Espora hasta La Costa del Río de La Plata (Bernal), ambos lados de la Autopista Buenos Aires- La Plata, hasta un máximo de 50 metros.

No podrán habilitarse nuevos locales o establecimientos de los enunciados en la categoría II y III en la zona céntrica de la Ciudad de Quilmes, en el perímetro comprendido por las Vías del Ferrocarril Roca, Brandsen, Gral Paz y Alberdi como así tampoco nuevos establecimientos de
las categorías II y III sobre la Avenida Calchaquí entre las Av. Triunvirato y Av. Fcio. Varela.
En el perímetro indicado se encuentran ambos frentes que dan a las arterias comprendidas.

ARTÍCULO 32º: Aquellos comercios encuadrados en la presente ordenanza, cuya habilitación sea anterior a la promulgación de la presente y no se encuentren radicados en la zona determinada en el artículo precedente, no podrán ampliar sus instalaciones en su faz edilicia.

ARTICULO 33º:  Prohíbese la radicación de establecimientos comerciales comprendidos en las categorías II y III a una distancia inferior a los 500 mts. entre sí.

CAPITULO XI: AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 34º: Las autoridades de comprobación de las infracciones, faltas y/o contravenciones serán ejercidas por las Secretarías que tengan a cargo el área de
Espectáculos Públicos, Obras Particulares y Salud a los efectos de ejercer el debido contralor del cumplimiento y aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 35º: Dispónese que todo aquel establecimiento que se encuentre inscripto en el REN será sometido a una inspección integral y planificada, en horario diurno, además de una inspección dentro del efectivo horario de funcionamiento de su actividad.  Dicha actividad será llevada a cabo por personal del Área Espectáculos públicos, Obras Particulares y Salud,
con una periodicidad mínima de 60 días corridos, computados a partir de la última inspección realizada.

ARTICULO 36º: COMPROBADA la/s falta/s establecida/s en esta Ordenanza, la Autoridad de
Aplicación Municipal interviniente procederá a labrar Acta de Infracción o de Clausura, según correspondiere, elevando las actuaciones al Juez de Faltas en Turno.

CAPITULO XII: DE LAS SANCIONES

ARTICULO 37º: Los establecimientos, locales o comercios que violaren las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al Régimen de Sanciones previsto en el art. 38 de la presente.

ARTÍCULO 38º: El régimen de las sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza son las siguientes:

a) Con la primera infracción la multa será de trescientos (500) módulos a cinco mil (5000) módulos la clausura del establecimiento durante diez (10) días hábiles para su funcionamiento conforme Art. 9, 10 y 11 de la presente.

b) Con la segunda infracción (primera reincidencia), la multa será de mil (1000) módulos a siete mil quinientos (7500) módulos y la clausura del establecimiento durante quince (15) días hábiles para su funcionamiento conforme Art. 9, 10 y 11 de la presente.

c) Con la tercera infracción (segunda reincidencia), la multa será de cinco mil (5000) módulos a diez mil (10.000) módulos con más la clausura definitiva del mismo y la revocación de la respectiva habilitación por parte del departamento ejecutivo.

d) Decomiso de mercaderías cuando correspondiera.-

ARTICULO 39º: Cuando el juez de faltas resuelva ordenar el pago de las multas en cuotas, las mismas no podrán exceder de tres mensuales y consecutivas. En caso de incumplimiento la autoridad de aplicación competente emitirá título ejecutivo a los efectos de iniciar la vía de ejecución de apremio. Dicha circunstancia deberá ser informada al Registro de Infractores.

ARTICULO 40º:  Créase un Registro Único de Infractores al Código del Registro de Esparcimiento Nocturno que funcionará en el ámbito de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Quilmes.

ARTICULO 41º: El Juez de Faltas competente deberá comunicar toda sentencia condenatoria firme al Registro Único de Infractores, al Registro de Habilitaciones Comerciales y al Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas al solo efecto de su toma de razón.

ARTICULO 42º: Los infractores que sean sancionados con clausura definitiva, no podrán obtener en el ámbito del Partido de Quilmes ningún tipo de habilitación por el lapso de cinco (5) años. Ya sea a titulo personal o como integrantes de personas jurídicas.

ARTICULO 43º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las reservas presupuestarias destinadas a financiar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DE LAS ADECUACIONES

ARTICULO 44º: Todos los establecimientos o locales -inclusive aquellos que se encuentren en la zona de exclusión de la presente- que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza desarrollen actividades reguladas por la misma y que cuenten con el decreto de habilitación municipal pertinente y/o su respectiva certificación, tendrán un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos para adecuar sus instalaciones a las exigencias de esta normativa.

ARTICULO 45º: El Departamento Ejecutivo reglamentará esta Ordenanza en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de su promulgación.

ARTICULO 46º:  DERÓGANSE las Ordenanzas NROS. 4158/75, 5793/87, 7425/94,  7704/96, 10439/06  y toda otra norma que se oponga a la presente, readecuando asimismo aquellas que dentro de sus disposiciones fijen criterios que la contradigan.

ARTÍCULO 47º: CLÁUSULAS TRANSITORIAS

a.- Créase en el Partido de Quilmes una zona de promoción del esparcimiento de las actividades nocturnas cuya, zona se encuentra delimitada por las calles Avenida Cervantes en toda su extensión Avenida Espora desde autopista Buenos Aires —La Plata hasta el
Rio de la Plata, y Avenida Iriarte desde autopista Buenos Aires —La Plata hasta el Río de la Plata.

b.- Los comercios encuadrados en la Categoría II y III de la ordenanza que posean decreto de habilitación y/o su respectiva certificación, y se encuentren ubicados en Avenida Calchaquí desde avenida Florencio Varela hasta Triunvirato y los comprendidos en el perímetro comprendido entre los límites demarcados por la vía del FFCC Gral. Roca, Avenida Brandsen, General Paz y Alberdi, podrán trasladarse en la zona de esparcimiento y nocturnidad de la rivera de Quilmes, con los beneficios que se determinaran en la presente ordenanza.

c.- Los comercios a trasladarse a la zona creada, contaran con exención en tasas y servicios municipales por un plazo de un año prorrogable por un máximo de cinco años desde la fecha de promulgación de la presente, en concordancia con lo establecido por el artículo 40 de la LOM. Serán asimismo beneficiados con la eximición de las tasas de sellos por el trámite del traslado de habilitación comercial.

d.- En todos los casos los contribuyentes deberán poseer al momento de inicio de trámites un certificado de libre deuda, por tasas, servios y multas.

ARTICULO 48º: Queda expresamente prohibido la emisión de certificado de habilitación con término de vigencia y carácter provisorio previsto en el artículo 98 de la Ordenanza Fiscal y Tributaria del año 2012 para todos los locales comerciales previstos en todas las categorías de la presente Ordenanza.

ARTICULO 49º:  COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.

Fdo.: JOSÉ RAMÓN MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.

Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.

ARTICULO 2º: DESE al Registro General, cumplido ARCHÍVESE.-

DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES

FRANCISCO GUTIÉRREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO Nº 3649/2012.-


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