A continuación publicamos el texto completo de la ordenanza Nº 11861/12 que regula al actividad de los "establecimientos de diversión nocturna"
también puede obtenerse en el siguiente link
MUNICIPIO DE QUILMES
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Nº 127
CONTIENE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11861
INFORMACIÓN LEGISLATIVA
Publicado el 27 de agosto de 2012
Boletín
Oficial Municipal, 27 de agosto de 2012
QUILMES,
24 DE AGOSTO DE 2012
VISTO que
el Honorable Concejo Deliberante a través de la Resolución nº 12922 de fecha 15
de Agosto de 2012, ha
insistido con la Sanción de la Ordenanza Nº 11861/12, observada en el Artículo
9º (en su totalidad) y parcialmente en su Artículo 37º, por el Departamento Ejecutivo
mediante Decreto nº 3430 del 30 de Julio de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que
el Departamento Ejecutivo ha sido notificado de ello, a través de copia
certificada de la Resolución Nº 12922/12 emanada del Cuerpo Deliberativo;
Que
el Artículo 69º de la Ley Orgánica de las Municipalidades posibilita al
Departamento Deliberativo, insistiendo con el voto de los dos tercios del total
de sus miembros conferir sanción definitiva a las ordenanzas vetadas por el
Intendente;
Que
conforme surge del texto de dicha copia certificada, se descuenta que se ha
arribado a su dictado verificándose el cumplimiento con la obtención de la
mayoría especial antes referida;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA (Decreto
3649/2012)
ARTICULO 1º: PUBLÍQUESE la
Ordenanza Nº 11861/12 en virtud de la insistencia del Departamento Deliberativo
con la Sanción de la misma mediante Resolución Nº 12922/12, respecto al Veto
total del Artículo 9º y la aceptación del Veto Parcial del Artículo 37º,
formulados por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 3430 de fecha 30
de Julio de 2012, conforme el siguiente texto:
VISTO:
El Expte. Nº 2-22479-HCD-12,
presentado por varios Concejales. Ref.: La diversidad de normas en vigencia que
regulan las actividades nocturnas que se desarrollan en el partido de Quilmes,
y
CONSIDERANDO:
Que para un mejor orden jurídico
resulta necesario, la regulación de la actividad de los establecimientos o locales
en general de diversión nocturna en una única norma.
Que dicha sistematización se
traduce en V categorías de actividades diferentes y que cada una de ellas enmarca
distintos rubros. Que de esa forma, al sistematizarlo en una única norma pone
de relieve los distintos derechos y obligaciones de los titulares de los giros
comerciales.
Que dichos extremos se traducen en
una clara regulación de la actividad que genera seguridad jurídica para los administrados
por contemplar el régimen el resguardo de la tranquilidad, seguridad y orden
social de todos los ciudadanos del Distrito.
Que la norma se dicta en resguardo
de los principios Constitucionales previstos en el Art. 16º C.N. y 11º de la
Constitución Provincial.
Que resulta necesario prever normas
específicas que regulen la organización de espectáculos por empresas, determinando
condiciones acústicas, de servicios sanitarios y requisitos de
antisiniestralidad.
Que la presente tiene por objeto
resguardar, entre otros aspectos la integridad física y la sana convivencia de los
concurrentes y vecinos.
Que resulta apropiado crear zonas
específicas de localización de los emprendimientos nocturnos con el objeto de
lograr un orden urbanístico.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 11861/12
CAPITULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º: El presente cuerpo normativo será de aplicación a los
establecimientos o locales en general de esparcimiento, ya sea que se trate de
lugares cerrados y/o al aire libre y sin perjuicio de los fines que de la institución
haya tenido en miras al organizarlo. Se clasificarán de conformidad con las
categorías que a continuación se señalan:
Categoría I: bar,
restaurante.
Categoría II: Pub, café
concert y sala de variedades.
Categoría III: restaurantes
bailables, confiterías bailables, discotecas y locales de baile.
Categoría IV: Sala de
videos, bares con video, confiterías con video y restaurantes con video
Categoría V: PooI o Billar.
A tal efecto entiéndase por:
a- Bar: todo establecimiento
comercial en el que se sirvan bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como así
también aperitivos y servicio de comidas para ser consumidos en el mismo
establecimiento y en los que se ejecute música, prohibiéndose en el lugar la
actividad de baile y la realización de espectáculos en vivo.
b- Restaurante: establecimiento
comercial con servicio de comidas, donde se expendan o no bebidas alcohólicas,
se difunda música mediante reproducción
fonográfica, prohibiéndose en el lugar pista de baile y realización de espectáculos
en vivo.
c- Pub: locales que funcionando en
forma permanente como bar o similares, ofrezca como característica comercial
espectáculos musicales, artísticos y actividad bailable.
d- Café concert y sala de
variedades: establecimiento comercial cuya actividad principal es el bar y/o restaurante
y puede tener pista de baile y/o actividades de baile, difundiéndose música
mediante espectáculos en vivo o reproducción fonográfica.
e- Restaurantes bailables: aquellos
lugares donde como actividad principal se expenden comidas para consumo en el
lugar y donde como complemento de la actividad se desarrollen en el mismo
reuniones bailables o espectáculos artísticos.
f- Confitería bailable: aquellos
establecimientos comerciales donde se difunde música por medio de reproducción
fonográfica o en vivo y cuenta con pista de baile, pudiendo también disponer de
bar anexo y/o restaurante.
g- Discotecas, Locales de baile:
aquellos locales donde se realizan reuniones bailables, reuniones de carácter social
y/o fiestas por instituciones de bien público (clubes, sociedades de fomento) o
grupos estudiantiles, pudiendo también disponer de bar anexo y/o restaurante.
h- Sala de videos, bares con video,
confiterías con video y restaurante con video: aquellos locales donde se
representan obras de tipo literario-musical (con o sin libretos previo) en las
que interviene un reducido numero de artistas por turno o función; pudiendo
incluirse o no
en el precio de las entradas las
consumiciones. No podrán como uso complementario habilitar reuniones danzantes,
musicales y similares.
i- Pool o Billar: aquellos
establecimientos que prestan servicios de juegos de pool o billar y que complementariamente
prestan un servicio de comida y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. No podrán
como uso complementario habilitar reuniones danzantes, musicales y similares.
j.- Desvirtuación del rubro.
Aquellos establecimientos comerciales que se encuentran habilitados y/o categorizados
en un rubro determinado, según el artículo primero, no podrán desarrollar
actividad comercial comprendida en otro rubro y/o categoría, bajo apercibimiento
de incurrir en las sanciones establecidos en el Art.38 de la presente.
CAPITULO II: HABILITACIÓN
ARTICULO 2º: Sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza
Municipal Nº 10395/06 que prevé el Régimen General de Habilitación para
comercios y empresas de servicios que desarrollen actividad en el Partido de
Quilmes-, serán requisitos para la habilitación de los establecimientos
alcanzados por la presente normativa en todas sus categorías:
1. Plano del local. El cual deberá
corresponder con la estructura edilicia del establecimiento que se pretenda habilitar,
así como con la actual disposición del mismo. Los mismos deberán estar firmados
por un profesional matriculado y aprobado por la Dirección de Obras Particulares
de la Municipalidad.
2. Certificado de seguridad
antisiniestral expedido por la Dirección de Bomberos de a provincia de Buenos Aires
o dependencia jurisdiccional de la misma, de conformidad con lo normado en la
Resolución n° 2.740/03 del Ministerio de Seguridad Bonaerense.
3. Constancia de capacidad
autorizada, de acuerdo al factor ocupacional, otorgado por la Dirección de Bomberos
de la provincia de Buenos Aires o dependencia jurisdiccional de la misma.
4. Cartel Indicador de Capacidad.
El mismo deberá colocarse en la vía de acceso principal, resultando fácilmente
visible desde el exterior, especificando los siguientes datos:
a) Capacidad
total del lugar conforme al factor ocupacional autorizado.
b) Ocupación
actual del local.
5. Informe técnico de aislación
acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros exigidos en la
presente Ordenanza expedido por profesional matriculado en la materia.
6. Plan de Evacuación suscripto por
un técnico o licenciado en Seguridad e Higiene debidamente matriculado.
7. Instalación de Telefonía. Los
locales deberán contar con instalación de telefonía pública o semipública correctamente
señalizada para el uso de los clientes. A un costado de estos, de modo visible,
deberá colocarse un cartel con los siguientes números:
a) Dependencia policial
con jurisdicción donde funciona el local;
b) Sistema de
Emergencias 911;
c) Número
habilitado por la Municipalidad de Quilmes para la recepción de denuncias y
reclamos;
d) Número
habilitado para denuncia de Trata de personas.
8. Botiquín de primeros auxilios.
Es obligación contar con botiquín de primeros auxilios que contenga elementos acordes
al asesoramiento del servicio médico o el asesor de seguridad e higiene,
garantizando su fácil acceso.
9. Constancia de contratación de
servicio de urgencias médicas para los asistentes.
10. Constancia de seguro de
responsabilidad civil contra todo riesgo, con su respectiva póliza y seguro de
pago.
11. Certificado de desratización
del inmueble utilizado.
12. Certificado de desinfección de
tanques de agua, renovable anualmente.
13. Informe técnico del sistema de
renovación de humos y contaminantes.
14. Certificado expedido por
profesional con incumbencia en la materia del sistema de instalación eléctrica,
conforme el Reglamento de la Asociación Electrotécnica Argentina aprobado por
el Ente Provincial Regulador Energético.
15. Libreta sanitaria del personal
que se desempeñe en los locales alcanzados por la presente ordenanza que manipulen
alimentos.
16. Los titulares de los comercios
deberán presentar anualmente la Declaración Jurada de Habilitaciones, Final de
las Obras otorgado por el Cuerpo de Bomberos, dependiente de la Dirección de
Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, y/o profesional a cargo, registrado en
la Municipalidad y el Certificado de Antecedentes Contravencionales concedido
por Secretaria de Justicia de Faltas.
17. Inscripción en el registro
provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA) según ley
13.178
18. Inscripción en el registro de
personal de seguridad privada y afines del personal de seguridad, de acuerdo a
la Ordenanza 10.350/06 y contar con personal femenino de seguridad con un
mínimo del 3O% de su plantel, existiendo a disposición de las autoridades que lo
soliciten, el listado del personal afectado a las tareas de custodia, con
mención precisa de turnos y días de trabajo.
19. Instalar un alcoholímetro
digital a fin de determinar el porcentaje de alcohol en sangre de los
concurrentes al establecimiento.
20. -Declarar la/s persona/s que
esté a cargo del comercio para ser identificado por la Municipalidad y/o
clientes y/o vecinos, el que deberá estar presente mientras se desarrolle la
actividad.
ARTICULO 3º : Requisitos especiales exigidos para las categorías II
y III
A- Cámaras de Seguridad. Se deberán
instalar cámaras de seguridad conforme a lo estipulado en el decreto 2589/09
reglamentario de la ley provincial 14050; asimismo deberán instalarse cámaras
de seguridad en la zona de ingreso y egreso, a los fines de extremar las
medidas de prevención y seguridad para el público asistente.
B- Dispositivos de Control de
Concurrentes y Detector de Metales. Se deberá colocar un dispositivo automático
a fin de contabilizar el ingreso y egreso de los concurrentes; el mismo deberá
contar con un display digital, que sea de fácil lectura, a efectos de su
verificación. Las personas antes de ingresar al establecimiento serán controladas
mediante detectores de metales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego y
elementos punzocortantes. Los sistemas
deberán estar homologados por la autoridad de aplicación. En los casos de
ingreso con sistema de entradas, deberá preverse que las mismas se encuentren
numeradas correlativamente conforme a la capacidad autorizada,
independientemente que sean éstas otorgadas en forma gratuita o bajo abono de
un importe.
C- Control de Acceso. Se requerirá
documento de identidad a los fines de acreditar la mayoría de edad de los
asistentes en cumplimiento de las normas de protección de minoridad.
D- Personal de Control de Admisión
y Permanencia. De acuerdo a la capacidad de concurrencia del local, se implementará
la presencia de personal del local en el sector de ingreso y vía pública
exterior (vereda) donde funcionare el mismo, a los fines de supervisar y alertar
sobre situaciones que pudieran afectar la seguridad de las personas, contando
con facultades para requerir el auxilio de autoridades policiales.
Los alcances de esta figura, con
los contemplados por la ley 26.370 y decreto 1824/09 y la ley provincial 13964
decreto 1096/09.
E- Sin perjuicio de los requisitos
a cumplir por cada una de las categorías y rubros, establecidos por la presente
ordenanza, los rubros establecidos en la
Categoría II, deberán tener una superficie mínima de 150 metros cuadrados ,
ocupando 2/3 de la misma con mobiliarios fijos adheridos al piso. Los rubros establecidos en la Categoría III,
deberán tener una superficie mínima de 300 metros cuadrados .
Para el caso de Restaurante Bailable
deberán además reservar para la pista de baile un máximo del 10% de dicha
superficie.
F- Prohíbase en todas las
categorías, y rubros, la realización de competencias, sorteos, y toda atracción
donde se estimule el consumo de bebidas alcohólicas.
G- En las Categorías II y III, se
deberá efectuar campañas de difusión sobre las consecuencias del consumo de
drogas, y el excesivo consumo de alcohol. Esta campaña estará coordinara por la
Secretaria de Salud de la Municipalidad de Quilmes.
H- En todas las categorías y rubros
quedarán expresamente prohibidos los espectáculos de exhibiciones obscenas, sexo
explicito y escenas de desnudez.
CAPITULO III: REGISTRO DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO
ARTICULO 4º: CREASE el REGISTRO DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO (REN) que
funcionará en el ámbito del Departamento Ejecutivo, que tendrá como objetivo de
su creación garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos
alcanzados por la presente normativa y garantizar el acceso a la información
por parte de la comunidad. A tales efectos, será de carácter público, debiendo
ser difundido a través de la página Web de la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 5º: Los establecimientos alcanzados por la presente
normativa, para iniciar sus actividades comerciales, deberán inscribirse en el
REN, y los que ya se encuentren funcionando deberán inscribirse en el REN en el
plazo improrrogable de noventa (90) días corridos contados a partir de la
promulgación de la presente.
ARTICULO 6º: Será requisito para la inscripción en el REN presentar
el Decreto de habilitación y/o el certificado del mismo. El certificado de inscripción en el Registro
de
Establecimiento Nocturno tendrá
validez por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de su
otorgamiento. El mismo deberá ser renovado
por iniciativa del comerciante, quien a tal efecto deberá acreditar que su local
no se encuentra clausurado ni posee deuda por infracciones ni por tasas
municipales. En caso de encontrarse
vencido, la autoridad de aplicación procederá a la clausura del local hasta
tanto se cumplimente el trámite correspondiente. La Municipalidad otorgará una oblea donde
constará la fecha de vigencia del registro de esparcimiento nocturno, que
deberá ser exhibida fácilmente a la vista del público y deberá tomar razón en
el libro de actas del comercio.
ARTICULO 7º: ESTABLÉCESE que
los propietarios y/o gerentes y/o comisión directiva y/o responsable de los
locales y/o apoderados, una vez obtenida la registración correspondiente,
deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la municipalidad el
cese de actividades, siendo los únicos responsables en caso de incumplimiento
ante terceras personas, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 8º: Los establecimientos comprendidos en el presente
registro deberán exhibir frente a la boletería o acceso en lugar visible, un
cartel adecuadamente iluminado con los requisitos exigidos para el ingreso y el
valor de la entrada, y que deberá además contener las siguiente leyenda, en
tipo de letra de 2 cm .
por 2 cm .
como mínimo.
Toda infracción
cometida por el personal de este local contra las Personas o los bienes de los
concurrentes, puede ser denunciada Gratuitamente ante la:
SECRETARIA DE
GOBIERNO - Alberdi 500
LA IDENTIDAD
DEL DENUNCIANTE SERÁ MANTENIDA EN RESERVA
CAPITULO IV: LÍMITE HORARIO
ARTÍCULO 9º: Para los
establecimientos comprendidos en las categorías II y III sólo podrán abrir sus
puertas días viernes, sábados y vísperas de feriados y aquellos días que por
circunstancias especiales autorice expresamente la Municipalidad. Estará
permitida la admisión hasta la hora dos (02,00 hs.) y finalizarán sus
actividades con evacuación del público presente como horario límite máximo a la
hora cinco y treinta (05,30 hs.). Cesará la venta, expendio y suministro de
bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta horas (04.30 hs.).
ARTICULO 10º: Matinée para menores de edad (de 14 a 17 años de edad). Los menores de entre catorce (14) a diecisiete
(17) años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos
en las Categorías II y III hasta las veintitrés (23,00) horas como horario
máximo. La apertura de puertas para el
inicio de actividades se realizará a partir de las diecisiete y treinta (17,30)
horas al sólo efecto que los padres, tutores o responsables legales de los
menores tengan la posibilidad de realizar la revisión de las instalaciones.
A partir de las dieciocho (18,00)
horas se dará inicio a la actividad bailable.
En tales establecimientos no se realizará
venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas.
No se admitirá la concurrencia en
los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete
(17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad.
Prohíbase la venta a menores de
edad de bebidas alcohólicas, bebidas energizantes y de cigarrillos.
ARTICULO 11º: Los
establecimientos comprendidos en las Categorías I, IV y V podrán funcionar de
lunes a jueves, domingos y feriados hasta las dos y treinta (02,30) horas y
hasta las cinco y treinta (05,30) horas los días viernes, sábado y vísperas de
feriados y aquellos días que por circunstancia especiales autorice expresamente
la Municipalidad.
CAPITULO V: DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
ARTÍCULO 12º: Los servicios
sanitarios deberán ser adecuados e independientes para cada sexo visiblemente
individualizados con cartel indicador, se deberán mantener en perfecto estado
de limpieza, debiendo tener acceso directo al público.
ARTICULO 13º: Los servicios sanitarios deberán contar con un
inodoro y un lavabo por cada 40 personas.
ARTICULO 14º: Los servicios sanitarios deberán tener un extractor
de aire que descargue al exterior.
ARTICULO 15º: Todo local o establecimiento deberá hacer controles
de plagas periódicos conforme a lo dispuesto por la dependencia técnica
competente del Municipio.
ARTICULO 16º: Todos los locales o establecimientos deberán dar
cumplimiento a las normas locales, Provinciales y Nacionales en materia
ambiental.
CAPITULO VI: DE LAS CONDICIONES ACÚSTICAS
ARTICULO 17º: Se dispone que
el límite máximo permitido de nivel sonoro en el interior de los
establecimientos alcanzados por las Categorías II y III será de 80 dBA, debiéndose
cumplir con las condiciones necesarias, en cuanto a la parte acústica se
refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior
del local, no trasciendan al vecindario, con niveles superiores a los
especificados a las normas IRAN 4062 (para ruidos) y la norma IRAN 4078 PARTE
II (para las vibraciones) en sus versiones más actualizadas.
Los establecimientos comprendidos
en las Categorías II y III deberá contar además con un dispositivo electrónico,
autorizado por la autoridad de aplicación, el que al superar el nivel de ruidos
antes mencionado por tres veces en el mismo día o cinco en días consecutivos
habilitados para funcionar, cortará automáticamente el sistema del
amplificador.
El mencionado dispositivo poseerá un
gabinete cerrado y precintado. La
reinstalación del audio la realizará la autoridad municipal, única autorizada a
retirar el precinto, la que procederá a liberar el sistema, precintando
nuevamente el dispositivo y labrará el correspondiente acta de constatación por
violación al 1er párrafo del presente artículo.
El mencionado dispositivo tomará el
ruido ambiente del local en por lo menos cinco puntos del mismo, debiendo ser
ineludiblemente uno de los puntos el centro de la pista de baile a 3 metros de altura como
mínimo, y deberá captar la emisión directamente del equipo de audio.
En caso de presentar números en
vivo, los equipos de audio de los mismos se deberán instalar de forma tal que
el nivel de ruido sea controlado por el mencionado dispositivo.
Los locales previstos en las
Categorías I, IV y V deberán cumplir con los siguientes requisitos de acústica:
a.-La colocación
de elementos de sonido (parlantes, bafles, televisores, etc.) se hará
únicamente dentro de locales cerrados y cubiertos.
b.-La difusión
de música deberá ser la de tipo ambiental, considerándose como tal aquella que
no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes.
En ningún momento podrá tener la misma trascendencia a la vía pública y/o vecinos.
En el interior del local el nivel de ruido no podrá superar en ningún caso los
45 dB(A)
ARTICULO 18º: Se deberá
presentar un informe técnico de aislación acústica avalado por profesional en
la materia, donde se acredite la realización de obras tales como la aislación
acústica de techos, paredes, aberturas y demás que resulten necesarias a fin de
evitar la fuga o propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior.
ARTICULO 19º: Los equipos de audio deberán ecualizarse y deberán
disponer de sistemas previamente calibrados, con censores ubicados
adecuadamente en el interior del local que corten el sonido cuando este supere
el nivel máximo establecido en la presente.
CAPITULO VII: DE LAS CONDICIONES DE ENTORNO
ARTICULO 20º: Los titulares de los establecimientos o locales
comprendidos en las Categorías II y III deberán disponer los recaudos pertinentes
para el mantenimiento
del orden, tranquilidad y seguridad
del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente
por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria de público,
su permanencia por períodos prolongados en la vía pública y la afluencia de
vehículos, produjeran molestias o disturbios en forma ostensible. Deberán,
asimismo, dar aviso a la policía local de toda acción que perturbe el orden
público, como así también aquellas que provoquen peligro entre las personas
presentes.
ARTICULO 21º: Los titulares de los establecimientos o locales
comprendidos en las categorías II y III, deberán contratar el servicio de
policía adicional (POLAD) y/o servicio de agencia de seguridad privada
debidamente registrada en la Provincia de Buenos Aires, a fin de garantizar la
seguridad pública, durante el desarrollo de la actividad hasta la total
desconcentración del publico asistente.
CAPITULO VIII: DERECHO DE ADMISIÓN
ARTICULO 22º: El ejercicio del derecho de admisión se rige por las
previsiones de la Ley Nacional N° 26.370, por el art. 16 de la Constitución
Nacional y por el art. 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido, no puede conllevar en ningún
caso discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión,
discapacidad, económica, orientación sexual, identidad, de género, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios de los establecimientos
y los espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de
acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los
servicios que se prestan en ellos. Los
criterios de admisión y permanencia consagrados en el presente artículo deberán
darse a conocer mediante carteles visibles al público instalados en el sector
de acceso al establecimiento.
CAPITULO IX: ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS POR EMPRESAS
ARTÍCULO 23º: Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Quilmes
un REGISTRO DE EMPRESARIOS, organizadores de espectáculos públicos ya sea en forma
personal o como sociedad comercial, para la organización de eventos artísticos,
deportivos y culturales.
ARTICULO 24º: El registro indicado, funcionara en el departamento
de espectáculos públicos, conforme se prevea en la reglamentación de la
presente.
ARTÍCULO 25º: Los organizadores deberán inscribirse en el mismo,
requisito sin el cual no se les autorizara la realización de ningún
espectáculo.
ARTÍCULO 26º: la Municipalidad de Quilmes exigirá a los organizadores
de espectáculos públicos para todos los casos establecidos en la Ordenanza
vigente, ya sea en forma personal o como sociedad comercial para la organización
de eventos culturales, artísticos y deportivos un libre multa de tributos
municipales cada 6 (seis) meses. La no
presentación de los mismos implicará la inmediata aplicación de las sanciones
correspondientes.
ARTICULO 27º: Previo a la realización de cualquier espectáculo los
organizadores deberán acreditar la contratación de un seguro de espectáculo público,
requisito sin el cual la dirección correspondiente no autorizara la realización
del evento.
ARTICULO 28º: Una vez cumplimentado el requisito precedentemente
expuesto; deberán constituir fianza real o seguro de caución, el que deberá
superar una vez y media el monto a recaudar por la venta de la totalidad de las
entradas para el espectáculo a organizar. A los efectos del cálculo señalado, en el caso
que a un mismo sector del estadio o escenario, se acceda con entradas de
distinto valor, se tomara la de mayor costo.
ARTICULO 29º: La Municipalidad quedará facultada para la
prohibición de cualquier espectáculo que se publicite y/o cuya venta de
entradas se inicie, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en ésta,
sin perjuicio de las previsiones del resto de la legislación vigente.
CAPITULO X: ZONIFICACIÓN
ARTICULO 30º: Créase en el Partido de Quilmes una zona de
esparcimiento donde podrán radicarse todos los locales o establecimientos
de esparcimiento nocturno comprendidos en las Categorías II y III detalladas en
el artículo 1 de la presente norma.
ARTICULO 31º: La zona de esparcimiento será la siguiente: en
toda su longitud, Camino General Belgrano, Tomás Flores entre Camino General
Belgrano y Donato Álvarez, Avenida Calchaquí (con la excepción prevista en el
presente artículo in fine),
Avenida Italia, Avenida Cervantes,
Avenida Iriarte, Avenida Espora hasta La Costa del Río de La Plata (Bernal),
ambos lados de la Autopista Buenos Aires- La Plata, hasta un máximo de 50 metros .
No podrán habilitarse nuevos
locales o establecimientos de los enunciados en la categoría II y III en la
zona céntrica de la Ciudad de Quilmes, en el perímetro comprendido por las Vías
del Ferrocarril Roca, Brandsen, Gral Paz y Alberdi como así tampoco nuevos establecimientos
de
las categorías II y III sobre la
Avenida Calchaquí entre las Av. Triunvirato y Av. Fcio. Varela.
En el perímetro indicado se
encuentran ambos frentes que dan a las arterias comprendidas.
ARTÍCULO 32º: Aquellos comercios encuadrados en la presente
ordenanza, cuya habilitación sea anterior a la promulgación de la presente y no
se encuentren radicados en la zona determinada en el artículo precedente, no
podrán ampliar sus instalaciones en su faz edilicia.
ARTICULO 33º: Prohíbese la
radicación de establecimientos comerciales comprendidos en las categorías II y
III a una distancia inferior a los 500 mts. entre sí.
CAPITULO XI: AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 34º: Las autoridades de comprobación de las infracciones, faltas
y/o contravenciones serán ejercidas por las Secretarías que tengan a cargo el
área de
Espectáculos Públicos, Obras
Particulares y Salud a los efectos de ejercer el debido contralor del
cumplimiento y aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 35º: Dispónese que todo aquel establecimiento que se
encuentre inscripto en el REN será sometido a una inspección integral y
planificada, en horario diurno, además de una inspección dentro del efectivo
horario de funcionamiento de su actividad.
Dicha actividad será llevada a cabo por personal del Área Espectáculos
públicos, Obras Particulares y Salud,
con una periodicidad mínima de 60
días corridos, computados a partir de la última inspección realizada.
ARTICULO 36º: COMPROBADA la/s falta/s establecida/s en esta
Ordenanza, la Autoridad de
Aplicación Municipal interviniente
procederá a labrar Acta de Infracción o de Clausura, según correspondiere, elevando
las actuaciones al Juez de Faltas en Turno.
CAPITULO XII: DE LAS SANCIONES
ARTICULO 37º: Los establecimientos, locales o comercios que
violaren las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al
Régimen de Sanciones previsto en el art. 38 de la presente.
ARTÍCULO 38º: El régimen de las sanciones por las violaciones a las
prohibiciones y/o incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza son las siguientes:
a) Con la
primera infracción la multa será de trescientos (500) módulos a cinco mil
(5000) módulos la clausura del establecimiento durante diez (10) días hábiles
para su funcionamiento conforme Art. 9, 10 y 11 de la presente.
b) Con la
segunda infracción (primera reincidencia), la multa será de mil (1000) módulos
a siete mil quinientos (7500) módulos y la clausura del establecimiento durante
quince (15) días hábiles para su funcionamiento conforme Art. 9, 10 y 11 de la
presente.
c) Con la
tercera infracción (segunda reincidencia), la multa será de cinco mil (5000)
módulos a diez mil (10.000) módulos con más la clausura definitiva del mismo y
la revocación de la respectiva habilitación por parte del departamento
ejecutivo.
d) Decomiso de mercaderías cuando
correspondiera.-
ARTICULO 39º: Cuando el juez de faltas resuelva ordenar el pago de
las multas en cuotas, las mismas no podrán exceder de tres mensuales y
consecutivas. En caso de incumplimiento la autoridad de aplicación competente emitirá
título ejecutivo a los efectos de iniciar la vía de ejecución de apremio. Dicha
circunstancia deberá ser informada al Registro de Infractores.
ARTICULO 40º: Créase un Registro
Único de Infractores al Código del Registro de Esparcimiento Nocturno que funcionará
en el ámbito de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 41º: El Juez de Faltas competente deberá comunicar toda
sentencia condenatoria firme al Registro Único de Infractores, al Registro de
Habilitaciones Comerciales y al Registro Provincial para la Comercialización de
Bebidas Alcohólicas al solo efecto de su toma de razón.
ARTICULO 42º: Los infractores que sean sancionados con clausura
definitiva, no podrán obtener en el ámbito del Partido de Quilmes ningún tipo
de habilitación por el lapso de cinco (5) años. Ya sea a titulo personal o como
integrantes de personas jurídicas.
ARTICULO 43º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a
efectuar las reservas presupuestarias destinadas a financiar los gastos que
demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
DE LAS ADECUACIONES
ARTICULO 44º: Todos los establecimientos o locales -inclusive
aquellos que se encuentren en la zona de exclusión de la presente- que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza desarrollen actividades
reguladas por la misma y que cuenten con el decreto de habilitación municipal
pertinente y/o su respectiva certificación, tendrán un plazo máximo de 90 (noventa)
días corridos para adecuar sus instalaciones a las exigencias de esta
normativa.
ARTICULO 45º: El Departamento Ejecutivo reglamentará esta Ordenanza
en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de su promulgación.
ARTICULO 46º: DERÓGANSE las
Ordenanzas NROS. 4158/75, 5793/87, 7425/94,
7704/96, 10439/06 y toda otra
norma que se oponga a la presente, readecuando asimismo aquellas que dentro de
sus disposiciones fijen criterios que la contradigan.
ARTÍCULO 47º: CLÁUSULAS TRANSITORIAS
a.- Créase en
el Partido de Quilmes una zona de promoción
del esparcimiento de las actividades nocturnas cuya, zona se encuentra
delimitada por las calles Avenida Cervantes en toda su extensión Avenida Espora
desde autopista Buenos Aires —La Plata hasta el
Rio de la
Plata, y Avenida Iriarte desde autopista Buenos Aires —La Plata hasta el Río de
la Plata.
b.- Los
comercios encuadrados en la Categoría II y III de la ordenanza que posean
decreto de habilitación y/o su respectiva certificación, y se encuentren ubicados
en Avenida Calchaquí desde avenida Florencio Varela hasta Triunvirato y los
comprendidos en el perímetro comprendido entre los límites demarcados por la
vía del FFCC Gral. Roca, Avenida Brandsen, General Paz y Alberdi, podrán
trasladarse en la zona de esparcimiento y nocturnidad de la rivera de Quilmes,
con los beneficios que se determinaran en la presente ordenanza.
c.- Los
comercios a trasladarse a la zona creada, contaran con exención en tasas y
servicios municipales por un plazo de un año prorrogable por un máximo de cinco
años desde la fecha de promulgación de la presente, en concordancia con lo
establecido por el artículo 40 de la LOM. Serán asimismo beneficiados con la
eximición de las tasas de sellos por el trámite del traslado de habilitación
comercial.
d.- En todos
los casos los contribuyentes deberán poseer al momento de inicio de trámites un
certificado de libre deuda, por tasas, servios y multas.
ARTICULO 48º: Queda expresamente prohibido la emisión de
certificado de habilitación con término de vigencia y carácter provisorio
previsto en el artículo 98 de la Ordenanza Fiscal y Tributaria del año 2012 para
todos los locales comerciales previstos en todas las categorías de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 49º: COMUNÍQUESE
a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.
Fdo.: JOSÉ RAMÓN MIGLIACCIO,
Presidente del H.C.D.
Dr. DIEGO E. CARBONE,
Secretario Legislativo del H.C.D.
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, cumplido
ARCHÍVESE.-
DR. WALTER DI GIUSEPPE
SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
FRANCISCO GUTIÉRREZ
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº
3649/2012.-
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