Quilmes, 16 de
diciembre de 1994
AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DON ANÍBAL D. FERNÁNDEZ
S
/ D
De mi mayor consideración:
Tengo
el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de comunicarle que en la Sesión
Extraordinaria realizada el 16 de diciembre del año en curso se ha sancionado
la Ordenanza que a continuación se transcribe:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, sanciona
O R D E N A N Z A Nº
7425/94
ARTÍCULO 1º.-
CRÉASE en el partido de Quilmes una zona
de esparcimiento donde podrán radicarse a partir de la fecha, todos los locales
o establecimientos dedicados a la práctica de bailes en todas sus acepciones, o
de esparcimiento (salones bailables, bares, video juegos, café concert, disco
bar o similares), clubes, asociaciones deportivas o de recreaciones.
ARTÍCULO 2º.-
LA ZONA DE ESPARCIMIENTO SERÁ LA
SIGUIENTE:
EN TODA SU LONGITUD, Camino General Belgrano, Tomás Flores entre Camino General Belgrano y Donato Álvarez, Avenida Calchaquí, Avenida 13 (Otamendi),
Avenida Italia, Avenida Cervantes,
Avenida España, Avenida La Plata entre calle 12 de
Octubre y Oscar Smith, Avenida Espora hasta la costa del Río de la Plata
(Bernal), ambos lados de la Autopista Buenos Aires-La Plata hasta un máximo de 50 metros y los ubicados en la zona “E” .
Este
artículo 2º fue modificado por la Ordenanza 7704/96, que le agrega “Avenida La Plata entre calle 12 de Octubre y
Oscar Smith,”
ARTÍCULO 3º.- FÍJASE como horario de cierre para todos los
establecimientos que realicen actividades bailables o de esparcimiento, el
siguiente:
a) Los habilitados fuera de la
zona de esparcimiento a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente
Ordenanza: de domingos a jueves deberán cerrar a las 24 horas; los días viernes, sábados y vísperas de
feriados lo harán a las 3:00 horas del día siguiente y en ambos casos deberán permanecer cerrados
hasta las 7:00 horas.
b) En la zona de esparcimiento
fijada en los artículos 1º y 2º podrán funcionar sin límites en el horario de
cierre.
ARTÍCULO 4º.- Aquellos comercios encuadrados en la
Ordenanza Nº 4158/75 cuya habilitación sea anterior a la promulgación de la
presente y no se encuentren radicados en la zona determinada en el Artículo 2º
no podrán ampliar las instalaciones en su faz edilicia.
ARTÍCULO 5º.- Los locales habilitados como café-concert o
disco bar en donde se propala música y a^ eventual el baile de los concurrentes deberán limitar el Nivel Sonoro
Equivalente Continuo a valores límites que no superen los 80 dBA/ . Será de aplicación a los mismos lo
establecido en el artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el Inciso b) del Artículo 6º y el
Inciso a) del Artículo 7º de la
Ordenanza 4158/75 y de toda otra norma que se oponga a la presente
ARTÍCULO 7º.-
Comuníquese a quienes corresponda, dése
al Registro General y Archívese.-
Quilmes, 16 de
diciembre de 1994
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE QUILMES
firman
SECRETARIO
H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
Bien.....y buro!!!! no vi en ninguna parte del blog que hablan de ellos!!!!
ResponderEliminarNO ESTA BURÓ PORQUE NO LO ESCUCHAMOS. ESTAMOS ALGO LEJOS. SI BURÓ MOLESTA A SUS VECINOS, ESTOS VECINOS DEBERÍAN QUEJARSE DE LA MANERA QUE CREAN CONVENIENTE.
Eliminarmuy buena tu respuesta lo voy a tener en cuenta......muchas gracias eh!!!
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