ORDENANZA 7425/94 ZONA PARA BAILABLES

LA ORDENANZA 7425/94 FUE DEROGADA POR LA ORDENANZA 11861/12 QUE EN SU ART. 30 "crea" NUEVAMENTE la "zona de esparcimiento"


Quilmes, 16 de diciembre de 1994

AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DON ANÍBAL D. FERNÁNDEZ
S                          /                              D


De mi mayor consideración:

                                              Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de comunicarle que en la Sesión Extraordinaria realizada el 16 de diciembre del año en curso se ha sancionado la Ordenanza que a continuación se transcribe:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,  sanciona

O R D E N A N Z A   Nº  7425/94

ARTÍCULO 1º.-  CRÉASE en el partido de Quilmes una zona de esparcimiento donde podrán radicarse a partir de la fecha, todos los locales o establecimientos dedicados a la práctica de bailes en todas sus acepciones, o de esparcimiento (salones bailables, bares, video juegos, café concert, disco bar o similares), clubes, asociaciones deportivas o de recreaciones.

ARTÍCULO 2º.-  LA ZONA DE ESPARCIMIENTO SERÁ LA SIGUIENTE:
EN TODA SU LONGITUD,  Camino General Belgrano,  Tomás Flores entre Camino General Belgrano  y Donato Álvarez,  Avenida Calchaquí, Avenida 13 (Otamendi), Avenida Italia,  Avenida Cervantes, Avenida España, Avenida La Plata entre calle 12 de Octubre y Oscar Smith, Avenida Espora hasta la costa del Río de la Plata (Bernal), ambos lados de la Autopista Buenos Aires-La Plata hasta un máximo de 50 metros  y los ubicados en la zona “E” .

Este artículo 2º fue modificado por la Ordenanza 7704/96, que le agrega  “Avenida La Plata entre calle 12 de Octubre y Oscar Smith,”

ARTÍCULO 3º.-  FÍJASE como horario de cierre para todos los establecimientos que realicen actividades bailables o de esparcimiento, el siguiente:

a) Los habilitados fuera de la zona de esparcimiento a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza:  de domingos a jueves deberán cerrar a las 24 horas;  los días viernes, sábados y vísperas de feriados lo harán a las 3:00 horas del día siguiente  y en ambos casos deberán permanecer cerrados hasta las 7:00 horas.

b) En la zona de esparcimiento fijada en los artículos 1º y 2º podrán funcionar sin límites en el horario de cierre. 

ARTÍCULO 4º.-  Aquellos comercios encuadrados en la Ordenanza Nº 4158/75 cuya habilitación sea anterior a la promulgación de la presente y no se encuentren radicados en la zona determinada en el Artículo 2º no podrán ampliar las instalaciones en su faz edilicia. 

ARTÍCULO 5º.-  Los locales habilitados como café-concert o disco bar en donde se propala  música y a^ eventual el baile de los concurrentes deberán limitar el Nivel Sonoro Equivalente Continuo a valores límites que no superen los 80 dBA/ .  Será de aplicación a los mismos lo establecido en el artículo 3º de la presente.  

ARTÍCULO 6º.-  Derógase el Inciso b) del Artículo 6º  y  el Inciso a) del Artículo 7º  de la Ordenanza 4158/75 y de toda otra norma que se oponga a la presente

ARTÍCULO 7º.-  Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro General y Archívese.-

                                                              Quilmes, 16 de diciembre de 1994


HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE QUILMES
   firman
SECRETARIO H.C.D.                    PRESIDENTE H.C.D.



3 comentarios:

  1. Bien.....y buro!!!! no vi en ninguna parte del blog que hablan de ellos!!!!

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    1. NO ESTA BURÓ PORQUE NO LO ESCUCHAMOS. ESTAMOS ALGO LEJOS. SI BURÓ MOLESTA A SUS VECINOS, ESTOS VECINOS DEBERÍAN QUEJARSE DE LA MANERA QUE CREAN CONVENIENTE.

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  2. muy buena tu respuesta lo voy a tener en cuenta......muchas gracias eh!!!

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